Archivo historia de la arquidiócesis

La Diócesis de San José de Costa Rica fue erigida el 28 de febrero de 1850 y es desmembrada de la Diócesis de Nicaragua y Costa Rica; dicha jurisdicción abarcaba todo el territorio costarricense. El 16 de febrero de 1921 se eleva al rango de Arquidiócesis de San José y se erige la Diócesis de Alajuela y el Vicariato Apostólico de Limón desglosados de la Diócesis de San José. En su territorio están incluidos parte de los territorios de las Provincias de San Jose, Cartago y Heredia. Cuenta además, con diez vicarías foráneas. En octubre de 2013 tomo posesión en el cargo de arzobispo Mons. Jose Rafael Quiros

Datos históricos de la Arquidiócesis de San José.

1. La “pacificación y población” del territorio de Costa Rica por parte de la Corona española, y su consecuente “cristianización”, inició hasta el año 1560, muy tardíamente en comparación con el resto del continente americano. Previamente a dicho año, Costa Rica no estuvo circunscrita a ningún territorio, ni civil ni eclesiásticamente, por no estar aún pacificada ni poblada.

Desde ese mismo momento, comenzó también el anhelo de Costa Rica por tener una Diócesis propia, dado que ya desde hacía mucho tiempo casi todas las demás Provincias centroamericanas la tenían.

Consta en efecto que, entre ese año de 1560 y el de 1600, al menos en once ocasiones, se presentó ante la Corona española dado el Patronato concedido por la Santa Sede– la respectiva “súplica” para que nuestra Provincia fuera erigida en Diócesis. Un contexto muy diferente al del inicio de la presencia española en estas tierras, hizo que tales solicitudes fueran denegadas por España2.

2. En 1564, la situación de la “pacificación y población” de Costa Rica era muy difícil, particularmente a nivel económico. Por lo que, el Alcalde Mayor Juan Vázquez de Coronado (1562- 1565) y el Cabildo civil de Cartago, deciden enviar una representación a la corte real en España para informar de la marcha de la empresa y solicitar beneficios.

1 Para ampliar en este apartado: THIEL HOFFMAN, BERNARDO AUGUSTO, “La Iglesia Católica en Costa Rica durante el siglo XIX”, en “Revista de Costa Rica en el siglo XIX”, I, p. 283-339; SANABRIA MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL, “Anselmo Llorente y Lafuente. Primer Obispo de Costa Rica. Apuntamientos históricos”. San José 1972; GONZÁLEZ VÍQUEZ, CLETO, Erección del Obispado”, en “Revista de Costa Rica”, año II, n° 1, setiembre 1920, y la síntesis en: VÍLCHEZ CAMPOS, FERNANDO ALBERTO, “Erección de la Diócesis de San José de Costa Rica: Una mirada histórica”, en: Revista “Vida de Iglesia” N°114, Enero-Febrero-Marzo 2000, pp. 19-68 y VÍLCHEZ CAMPOS, FERNANDO ALBERTO, Centenario de la Provincia Eclesiástica en Costa Rica. Punto de llegada de un largo proceso e inicio de un camino nuevo de comunión pastoral”, en: Revista “Vida de Iglesia, N°199, I trimestre – 2021, pp. 59-79.

2 Cfr. VÍLCHEZ CAMPOS, FERNANDO ALBERTO, Proyecto de erección de un obispado en Costa Rica en el siglo XVI. Tesis de Licenciatura en la Pontificia Universidad Gregoriana. Roma 1998 (Sin publicar).

Juan Vázquez de Coronado (1562-1565), Alcalde Mayor, Gobernador y Adelantado de Costa Rica.

Dicha representación de la Provincia estuvo compuesta, además de Vázquez de Coronado (1562-1565), por el Alcalde Ordinario de Cartago el Capitán Alonso Anguciana de Gamboa, el Alguacil Mayor Capitán Diego Caro de Mesa y el franciscano Fray Lorenzo de Bienvenida.

En ese momento también se encontraba en España el P. Juan de Estrada Rávago (1562-1572), Vicario General, enviado por el entonces Cabildo civil de Garcimuñoz, quien, aunque no era delegado del Cabildo de Cartago, se integró a la “embajada” de la Provincia.

En ese contexto entendemos que, entre otras cosas, se presentó la solicitud para que en Costa Rica se erigiera una Diócesis.

Conocemos las concesiones que se obtienen de la Corona, como fruto de esta primera representación diplomática, por medio de Reales Cédulas que van fechadas entre los meses de abril y setiembre de 1565 al menos las que nos son conocidas hasta ahora; por lo que sabemos que entre esos meses tuvo lugar la “embajada” de la Provincia de Costa Rica ante la corte de Felipe II (1556-1598).

3. Entre estas concesiones, son de vital importancia para nuestra estructuración eclesiástica dos de las cinco Reales Cédulas que se emiten en El Escorial el 6 de julio de 1565, mediante las cuales, en virtud del Patronato regio, se ordena que la Diócesis de León tenga por cercanía” la Provincia de Costa Rica, es decir, que nuestro territorio pertenezca a dicha Diócesis, rechazando con ello la intención de tener una Diócesis propia3.

En la primera se le indica al Obispo de Nicaragua, don Luis de Fuentes (1564-1566) que, por otra Real Cédula, se le dará por “cercanía” de su Diócesis la Provincia de Costa Rica, otorgándole “la jurisdicción eclesiástica en aquella tierra y para que como pastor de ella proveáis de todo lo necesario para el servicio del culto divino e instrucción y conversión de los indios naturales de ella”. Y, dada la falta de sacerdotes, como lo ha informado Vázquez de Coronado (1562-1565), le pide al Obispo provea de sacerdotes a los pueblos ya fundados y en los que se han de fundar4.

La segunda Real Cédula también dirigida al Obispo de Nicaragua, es a la que hace alusión la anterior, y es en ella en la que se da explícitamente la orden para que la Diócesis de León tenga por “cercanía” la Provincia de Costa Rica. En lenguaje de la época, dice:

“[…] Porque al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro, conviene que aquellos naturales sean enseñados en las cosas de nuestra santa fe católica, y tengan pastor que los guíe por el camino de ella, y vos, como persona celosa del servicio de Dios nuestro Señor y nuestro, y que estáis más cerca de aquella tierra, lo podréis hacer como conviene, hemos acordado de os lo encomendar, y que tengáis por cercanía la dicha Provincia de Costa Rica. Por ende, yo os ruego y encargo que, por ahora, entre tanto que, por sus años, y por nos otra cosa se provea

3 Las Cédulas Reales en ARCHIVO GENERAL DE INDIAS (AGI), Guatemala, 403, L 1, f 6-8. De las cuales sólo la primera se halla publicada en MANUEL MARÍA DE PERALTA, Costa Rica, Nicaragua y Panamá en el siglo XVI, Madrid-París 1883 (CRNP), pp. 382-383. En 1545 hubo una concesión similar, pero de la entonces “Provincia de Cartago”, que no tuvo ninguna repercusión, pues nuestro territorio no estaba aún explorado ni conquistado. 4 La Real Cédula en AGI, GUATEMALA, 403, L 1, f 6, y publicada por CRNP, pp. 382-383. Es la única publicada de las aquí mencionadas.

y mande, tengáis cargo de las cosas eclesiásticas de la dicha Provincia de Costa Rica y la tengáis por cercanía, y hagáis en ella vuestro oficio pastoral, así como lo habéis de hacer en ese vuestro Obispado […]”5.

El Rey está señalando el criterio del paso de algunos años para contemplar, en su momento, la conveniencia de erigir un Obispado en Costa Rica, según se había solicitado, posibilidad que según el texto queda abierta; aunque sabemos que no se llevó a cabo.

El nacimiento de la Diócesis de Nicaragua y Costa Rica, el 6 de julio de 1565, es fruto de esta primera representación diplomática de nuestra Provincia. Fue Fray Antonio de Zayas O.F.M. (1575-1582) el primer Obispo de León en utilizar el término “Diócesis de Nicaragua y Costa Rica, en carta al Rey del 12 de enero de 15786.

León fue la Diócesis a la que perteneció Costa Rica desde 1565 hasta 1850, en que se erigirá la Diócesis de San José.

4. Además de declarar el territorio de nuestra Provincia “cercanía” de la Diócesis de León de Nicaragua, siempre en el contexto de la primera representación diplomática de Costa Rica ante la corona española, entre abril y setiembre de 1565, y junto a otras concesiones que no comentamos aquí, el Rey Felipe II (1556-1598) emite tres Reales Cédulas en El Bosque de Segovia, el 27 de setiembre de 1565, que debemos considerar.

La primera está dirigida al Obispo de Nicaragua, don Luis de Fuentes (1564-1566), en la que le pide que sea nombrado cura y Vicario General de la Provincia de Costa Rica el P. Juan de Estrada Rávago (1562-1572) como lo había hecho ya el Cabildo civil de Garcimuñoz desde 1562.

La Real Cédula manda que el P. Juan de
Estrada Rávago (1562-1572) sea
“[…] vuestro Vicario General de toda la dicha Provincia, para que como tal lo sirva y administre, y haga todo lo que conviene al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro, en bien de los vecinos y naturales de aquella tierra y que, para ello, le deis vuestros poderes bastantes […]7.

5 La Real Cédula en AGI, Guatemala, 403, L 1, f 6v-7r.
6 Cfr. AGI, Guatemala, 162, f 156-157 y publicado por CRNP, pp. 556-559.
7 La Real Cédula en AGI, Guatemala, 403, L 1, f 29v-30. Publicada en CRNP, pp. 394-395; es la única publicada de las tres.

Rey Felipe II (1556-1598).

Las dos restantes Cédulas Reales hacen referencia al sostenimiento pecuniario del Vicario General recién nombrado. En la tercera Real Cédula se prevé que los diezmos de la Provincia correspondientes al “beneficio simple” de Cartago –es decir, el de una Parroquiano serán suficientes para el sustento del Vicario, por lo que determina su origen8.

5. Consideramos fundamental este apartado de la Real Cédula, pues pensamos que es la respuesta de la Corona a los diversos intentos de la Provincia para que se concediera la erección de una Diócesis propia en Costa Rica presentados con insistencia entre 1560 y 1600, pues si el Rey considera que los diezmos no serán suficientes para el sustento de un “beneficio simple” como el de la Parroquia de Cartago, mucho menos lo será para sostener un Obispado, de ahí la no aceptación de dichas solicitudes.

6. Estas tres Reales Cédulas del 27 de setiembre de 1565 que determinan el nombramiento de un Vicario General para la Provincia, son de esencial importancia para la configuración eclesiástica de Costa Rica, pues marcan el inicio oficial de la organización eclesial que subsistirá durante toda la Colonia e incluso hasta algunos años después de la Independencia, hasta 1850 en que se erige la Diócesis de San José, con la particularidad de esta figura de un Vicario General propio personalizado regularmente en el párroco de Cartago.

Desde este momento, la Provincia de Costa Rica si bien es cierto es formalmente parte de la Diócesis de León, tendrá un carácter especial por tratarse de una jurisdicción civil diversa, con esta figura del Vicario General, que gozará de prerrogativas igualmente particulares, que le dan un cierto sesgo de autodeterminación.

Aunque es cierto que, desde 1608, con la primera visita que un Obispo de la Diócesis de León hace a Costa Rica, sus pastores velarán más de cerca por esta porción de su grey, también es verdad que el Vicario General reunirá en su persona mayores facultades con el paso de los años, siempre a tenor del Derecho vigente, pues las mismas se adaptaban a lo estipulado por el Derecho canónico e hispano, según los cuales, el Vicario General gozaba de jurisdicción ordinaria en su territorio, aunque claro está, siempre dependiente y bajo la autoridad del respectivo Obispo de León.

7. Efectivamente, los Obispos de León comenzaron a ejercer su solicitud pastoral directa en la Provincia de Costa Rica, mediante varias visitas episcopales que realizan al territorio.

8 Las dos Reales Cédulas en AGI, Guatemala, 403, L 1, f 30v-31r y Guatemala, 403, L 1, f 31v-32.

Al final del siglo XVI continúa la obra evangelizadora en Costa Rica.

Las visitas episcopales se enmarcan en la práctica pastoral de la época, según la obligatoriedad existente desde siglos atrás, pero renovada con mayor vigor por el Concilio de Trento (1545-1563) sesión XXIV, Canon III, del 11 de noviembre de 1563, que estableció que la visita canónica a la Diócesis debía realizarse cada año o cada dos años.

Las visitas episcopales se circunscribían a las Parroquias canónicamente constituidas, pues los religiosos franciscanos como las demás órdenes en otras Provinciaspor concesión del Patronato regio estaban exentos de la jurisdicción episcopal y, por eso, ordinariamente no se visitaban las doctrinas; pero los Obispos no dejaron de informarse de los progresos alcanzados por los religiosos.

En su casi totalidad, las visitas episcopales coloniales se preocuparon por los asuntos del culto, la administración de los sacramentos conforme a las normas litúrgicas establecidas, la revisión de libros sacramentales y demás documentos de archivo, las costumbres y la recta vida de los clérigos su formación, la prohibición de dedicarse a los negocios seculares y comerciales, el uso del hábito eclesiástico, las cuestiones catequéticas y de la predicación, el cumplimiento del precepto de la Misa dominical y del precepto pascual de confesión y comunión, la preocupación por la moralidad de los fieles particularmente en cuanto a la vivencia conyugal dentro del matrimonio y el evitar los vicios, los asuntos financieros, la marcha de las cofradías y el impulso de las devociones populares, como el rezo del Santo Rosario.

Hay casos en los que los Obispos, o el Cabildo de León durante las constantes vacancias de la sede, delegaron la realización de la visita en un sacerdote venido de Nicaragua o en el Vicario General provincial. Así sucedió en 1603 cuando vino a Costa Rica el P. Diego Gaitán, a realizar la visita canónica a nombre del Deán y del Cabildo de León. Pero en estos casos el visitador carecía de la facultad de administrar el sacramento de la Confirmación, que era la urgente necesidad que, según todos los documentos, hacía anhelar con mayor urgencia la venida de un Obispo.

Desde el año 1608, en que se realiza la primera visita episcopal, hasta 1815 en que tiene lugar la última, Costa Rica recibió la visita de once de sus Obispos. Es decir, que en el período que va de 1565 hasta 1850, en que estuvo vigente la Diócesis de Nicaragua y Costa Rica, sólo once, de sus treinta y cuatro Obispos, visitaron esta parte de su Diócesis y muchas veces con mucha dilación entre una visita episcopal y otra por ejemplo, de 1782 a 1815 pasaron treinta y tres años. No de todas las visitas tenemos amplias noticias o informes, en algunos casos más bien los datos son escasos9.

8. Durante los siglos XVII y XVIII no tenemos noticias de que se haya realizado alguna gestión para obtener el Obispado, lo cual se entiende por la situación de penuria en la que vivió Costa Rica durante esos años.

9 Para una síntesis de las visitas episcopales coloniales: VÍLCHEZ CAMPOS, FERNANDO ALBERTO, Centenario de la Provincia Eclesiástica en Costa Rica. Punto de llegada de un largo proceso e inicio de un camino nuevo de comunión pastoral”, en: Revista “Vida de Iglesia, N°199, I trimestre – 2021, pp. 70-75.

9. A inicios del siglo XIX se manifiesta de nuevo la necesidad de tener en Costa Rica una Diócesis propia. En medio de los violentos levantamientos independentistas de León en 1811, en que el Obispo de Nicaragua y Costa Rica, Fray Nicolás García Jerez O.P. (1806-1825), se vio forzado primero a constituir una junta para asumir el gobierno temporal, y luego a constituirse él mismo en Gobernador interino de Nicaragua, el Gobernador de Costa Rica Juan de Dios de Ayala y Toledo (1810-1819) y el Ayuntamiento de Cartago, aún respaldando la posición del Obispo, el 29 de mayo de 1811 solicitan al Rey que provea de un Obispado a la Provincia, recomendando al Deán del Cabildo de León, Doctor don Juan Francisco de Vílchez y Cabrera10.

Argumentan para ello la gran distancia de la sede de León, los veintinueve años transcurridos desde la última visita episcopal y el retraso que por estas circunstancias tiene la “conquista de infieles” en Talamanca.

10. En ese mismo momento se están desarrollando en España las Cortes de Cádiz (1808- 1813), que tienen lugar en la difícil coyuntura posterior a la invasión napoleónica en España, en que se instauran dos gobiernos paralelos, uno con José Bonaparte (1808-1813) al frente y, el otro, con Carlos IV (1788-1808) al inicio, y luego, con su hijo Fernando VII (1808/1813- 1833).

Las Cortes se reunieron con la pretensión de definir el marco político de España y en ellas participaron representantes o diputados de todas las Provincias, incluidas las americanas. Emanaron la Constitución de 1812, la cual fue anulada por Fernando VII (1808/1813-1833) en 1814, lo mismo que todas las decisiones asumidas por las Cortes, en el contexto de la “restauración” europea.

Costa Rica estuvo representada en dichas Cortes por el

P. Florencio Castillo (1778-1834), sacerdote originario

de Ujarrás, elegido democráticamente entre una terna

propuesta para ello figura eclesial extraordinaria,

cuyos valiosos aportes no podemos desarrollar aquí, en

las Cortes defendió la libertad completa de los

indígenas y la concesión del derecho de ciudadanía a

los afrodescendientes nacidos en América, es
benemérito de la Patria desde 197211. P. Florencio Castillo (1778-1834).

En las Cortes de Cádiz el P. Florencio (1778-1834), según el encargo que recibió de la Provincia presenta, entre otros asuntos, en la sesión del 31 de mayo de 1813 siendo en ese

10 Cfr. THIEL HOFFMAN, BERNARDO AUGUSTO, “La Iglesia Católica en Costa Rica”, en “Revista de Costa Rica en el siglo XIX”, I, p. 304.
11 Cfr. BENAVIDES BARQUERO, MANUEL DE JESÚS, “El presbítero Florencio Castillo. Diputado por Costa Rica en Las Cortes de Cádiz”. San José 2010 y BENAVIDES BARQUERO, MANUEL DE JESÚS, “El canónigo Florencio Castillo. Sus luces en un México independiente y federal”. San José 2013.

momento su Presidente, la solicitud de la erección de la Diócesis de Costa Rica, con sede en la ciudad de Cartago, sin especificar ningún candidato para ser presentado.

En su ponencia alude a la súplica presentada por al Ayuntamiento de Cartago en 1811 y renueva la petición “para que aquella grey pueda ser gobernada y apacentada en lo espiritual como corresponde”, con tres argumentos que desarrolla luego de enunciarlos: “la extensión del territorio de Costa Rica, su población, y la larga distancia que media de su capital a la de León de Nicaragua” 12.

Expresa que Costa Rica está separada en lo militar y en lo político, manteniéndose sólo en lo eclesiástico ligada a Nicaragua, añadiendo el hecho de que en ese momento hace treinta y tres años en realidad son treinta y unola Provincia no es visitada por el Obispo y, finalmente, advierte que la solución no puede ser agregarla a Panamá, porque la distancia que media entre estas dos Provincias es mayor que la que hay entre Nicaragua y Costa Rica. Concluyendo que no queda otro recurso que el de la separación y la creación de la Diócesis en Costa Rica.

Dicha solicitud fue remitida a estudio, pero la pronta disolución de las Cortes, por las circunstancias políticas propias de la realidad española, en la que este mismo año de 1813 se vio libre de la invasión napoleónica, iniciándose el período de “restauraciónde la monarquía, no dio tiempo para más.

Disueltas las Cortes y declarados nulos todos sus actos por el Rey Fernando VII (1808/1813-1833), por mandato real que pedía a los antiguos diputados presentar los asuntos pendientes, el 12 de julio de 1814 el P. Florencio Castillo (1778-1834) plantea, entre otros asuntos, la solicitud de erección de la Diócesis, reiterando los argumentos de su ponencia anterior.

11. Fruto de esa presentación, el 26 de mayo de 1818 el Rey envió una Real Cédula al Capitán General de Guatemala para que informara sobre la conveniencia de erigir la Diócesis de Costa Rica, con sede en la ciudad de Cartago. El Rey cita la presentación del P. Florencio Castillo (1778-1834) e igualmente informa que va a consultar sobre el asunto al Gobernador interino y Obispo de Nicaragua, Fray Nicolás García Jerez O.P. (1806-1825)13.

En espera de un Obispo propio.

12 Cfr. THIEL HOFFMAN, BERNARDO AUGUSTO, “La Iglesia Católica en Costa Rica”, en “Revista de Costa Rica en el siglo XIX”, I, p. 304-305.
13 Cfr. THIEL HOFFMAN, BERNARDO AUGUSTO, “La Iglesia Católica en Costa Rica”, en “Revista de Costa Rica en el siglo XIX”, I, p. 305.

Pero, hasta ahí llegó el asunto en ese momento; un nuevo intento, que no tuvo resultado positivo.

12. En España luego del proceso de “restauración” monárquica en el período 1814-1820, se instaura el así llamado “trienio constitucional” (1820-1823) en el cual, producto de los levantamientos populares y la presión general, el Rey Fernando VII (1808/1813-1833) jura la Constitución liberal el 9 de marzo de 1820, creando una “Junta Consultiva” de Gobierno que será conocida como las Cortes de Madrid. El 10 de marzo de 1820 el Rey se dirige a las Provincias para que envíen diputados y solicitudes a las Cortes.

En este contexto los síndicos del Ayuntamiento de la “Muy noble y leal ciudad de Cartago”, y el Gobernador Juan Manuel de Cañas (1820-1821), entre octubre y diciembre de 1820, reiteran en sendos documentos dirigidos al monarca y a los representantes ante las Cortes, la solicitud de la erección del Obispado de Costa Rica, con los argumentos de la distancia en relación la sede León, la necesidad de visita episcopal, la capacidad económica para el sostenimiento de la sede y la inclusión del Partido de Nicoya para tal fin.

El asunto se trató en las Cortes en mayo de 1821, en que fue remitido a Comisiones para su respectivo estudio. Pero los acontecimientos de esos años dejaron en el olvido la propuesta. Por tanto, habrá que esperar el período republicano para que se haga realidad el ansiado sueño colonial de que nuestra Provincia contara con Obispo propio14.

13. Consumada la independencia en 1821 y desmoronado el Imperio de Iturbide (1822-1823) en marzo de 1823, los países centroamericanos buscaron elaborar un plan de gobierno conjunto. Para ese efecto se reunió en junio de 1823 en Guatemala una Asamblea Nacional Constituyente, que el 22 de noviembre de 1824 decretó una Constitución, según la cual, la República Federal Centroamericana (1824-1839), con sede en Guatemala, se regiría por tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, elegidos por todos los Estados, autónomos a su vez y con organización semejante.

En Costa Rica hubo elecciones para elegir el Congreso propio, que se instaló el 6 de setiembre de 1824 y el 8 fue elegido el primer Jefe de Estado, don Juan Mora Fernández (1824- 1825,1825-1829,1829-1833). Encaminada así la situación política, se pensó en la eclesiástica, retomándose la urgencia de la erección de la Diócesis.

El Gobierno Federal de Guatemala se ocupó seriamente de la erección de las Diócesis de El Salvador y de Costa Rica y sometió el asunto a la Asamblea Nacional Constituyente. El 31 de mayo de 1824 se presentó un proyecto para que, con intervención de la Santa Sede, a la que se habría de enviar un ministro para aprobar la erección de la Diócesis salvadoreña, se acordara la misma gracia para Costa Rica. Se encomendó a la Comisión de Negocios Eclesiásticos su estudio y ésta pidió un informe al Gobierno de Guatemala y al Obispo de Nicaragua, Fray Nicolás García Jerez O.P. (1806-1825)15.

14 Cfr. THIEL HOFFMAN, BERNARDO AUGUSTO, “La Iglesia Católica en Costa Rica”, en “Revista de Costa Rica en el siglo XIX”, I, p. 305-307.
15 Cfr. THIEL HOFFMAN, BERNARDO AUGUSTO, “La Iglesia Católica en Costa Rica”, en “Revista de Costa Rica en el siglo XIX”, I, p. 307-310.

Éste último envió su respuesta el 8 de julio de 1824, manifestando su aprobación para la erección de la Diócesis en Costa Rica, aunque manifestando su preocupación por la insuficiencia de los diezmos que pudieran sostenerlo, comprobándolo con el envío de los respectivos datos.

En dicho informe, el Obispo recuerda que ya en 1815 con motivo de su visita a Costa Rica manifestó la aprobación de la respectiva Diócesis de Cartago en esta Provincia, pero que lo muy escaso de los diezmos de Costa Rica serían siempre un obstáculo invencible”. Constatando que en aquel momento no se erigió el Obispado solicitado por razón de la pobreza de la Provincia y pidiendo ahora “acelerar el momento en que se vea en Costa Rica un nuevo Obispo enviado e instituido por el Vicario de Jesucristo”.

Indicación muy importante ésta última, pues el
Obispo preveía lo que podía suceder en Costa
Rica, dado que, en El Salvador poco antes, en
mayo de 1824, el Gobierno civil erigió
inválidamente la Diócesis y nombró Obispo al P.
José Matías Delgado y de León (1767-1832),
estando a punto de provocarse un cisma. Dado
que, algunas autoridades de los nuevos Estados consideraron erróneamente que heredaron sin más las prerrogativas que tenía la Corona española por el Patronato.

El informe del Obispo y los estados de los diezmos se sometieron al estudio de la Comisión de Negocios Eclesiásticos, nombrada por la Asamblea de Guatemala, que el 2 de setiembre de 1824, indicó que estaba de acuerdo con el informe del Obispo, por lo que “juzga conveniente y necesaria la erección de una silla episcopal en aquel Estado”, pero considera que los diezmos no son suficientes para su sostenimiento, por lo que pide que se solicite un informe al Gobierno de Costa Rica.

El expediente sobre la erección del Obispado fue enviado el 6 de setiembre de 1824 a Costa Rica. Las autoridades de Guatemala comprendieron que este asunto debía tratarse con la Santa Sede y reafirmaron en consecuencia su deseo de mandar un Enviado Extraordinario a Roma para negociar el tema con el Sumo Pontífice.

La escasez de recursos obligó al Gobierno Federal a suspender el viaje del Enviado Extraordinario hasta tanto que quedara arreglado el empréstito que se había solicitado en Inglaterra y que estaba en vías de verificarse. De nuevo el asunto quedó en espera y sin respuesta.

Fray Nicolás García Jerez O.P., Obispo de Nicaragua y Costa Rica (1806-1825).

14. El Gobierno Federal de Guatemala deseaba tratar el asunto de la erección de las Diócesis de Costa Rica y de El Salvador con los dos únicos Obispos que para entonces había en Centroamérica, el Arzobispo de Guatemala, Ramón Francisco Casaus y Torres (1815-1829) y Fray Nicolás García Jerez O.P., Obispo de Nicaragua y Costa Rica (1806-1825).

Como este último se encontraba enfermo y había manifestado el deseo de trasladarse por algún tiempo a Segovia o a Costa Rica, el Gobierno de Guatemala lo invitó a tratar personalmente el asunto, para concertar las instrucciones que debían darse al Enviado Extraordinario que se pensaba mandar a Roma.

El Obispo Nicolás García Jerez O.P. (1806-1825) viajó en febrero de 1825, muriendo en Guatemala a mediados de agosto. El Cabildo eclesiástico de León eligió Vicario Capitular sede vacante al canónigo Francisco Chavarría, catedrático de Gramática en la Universidad de San Ramón, quien puso en conocimiento de las autoridades y del clero de Costa Rica su nombramiento, por una circular del 1o de setiembre de 1825.

Pero en Costa Rica no se veía bien ser gobernados en lo eclesiástico por un Vicario Capitular de Nicaragua, después de que se había obtenido la Independencia política. Por lo que el 6 de setiembre de 1825, el diputado don Joaquín de Iglesias presentó a la Asamblea Constitucional de Costa Rica una moción para que “se haga la división y erección de la nueva Diócesis en este Estado”.

En el transcurso de la discusión se trató la incompetencia de la Asamblea para decidir por sí misma un asunto reservado al Papa. Sin embargo, la Comisión respectiva salvó la dificultad por medio de la cláusula en que se afirmaba que “se pediría en tiempo oportuno” a la Santa Sede la confirmación de la erección de la Diócesis y de la elección del candidato a Obispo.

Esto explica el Decreto LX del 29 de setiembre de 1825, emitido por la Asamblea Constitucional costarricense, que decreta:
“Art. 1o. Se erige y ha por erigido el Estado libre de Costa Rica en Obispado, distinto del de Nicaragua, y la Iglesia Parroquial de San José en Catedral16.

Art. 2o. El territorio de esta nueva Diócesis será el mismo del Estado, y su grey la católica costarricense.
Art. 3o. Se nombra y ha por nombrado por primer Obispo al Reverendo P. Doctor Fray Luis García.

Art. 4o. El Gobierno de ruego y encargo solicitará del Cabildo eclesiástico de León delegue sus facultades al nombrado para que entre en el gobierno de su grey, según lo practicaba el Gobierno español.
Art. 5o. El Obispo electo, antes de entrar al gobierno de su Diócesis, prestará ante la Asamblea y, si estuviere en receso, en manos del Jefe Supremo del Estado, en público y con solemnidad, el juramento prevenido para todo empleado en la Constitución Federal y Ley Fundamental del Estado.

16 Ya desde 1823 la capital se había trasladado de Cartago a San José.

Art. 6o. En primera oportunidad, el Gobierno presentará al Romano Pontífice el Obispo electo, solicitando las Bulas de su confirmación y consagración, y dirigiéndole al efecto los recados conducentes”17.

La Asamblea pretendió decidir así la erección de la Diócesis y nombrar Obispo al religioso mercedario residente en Guatemala, Fray Luis García O. de M., es decir, ejerció facultades espirituales que no tenía, arrogándose ilegítimamente el derecho de Patronato que previamente tenía la Corona española. Decisión que, luego de aclaradas las dudas suscitadas, fue ratificada el 13 de octubre de 1825.

El Cabildo eclesiástico de León, apenas tuvo noticia de lo ocurrido en Costa Rica, envió un oficio a la Asamblea Constitucional, en que explicó la doctrina del Patronato, manifestó su consentimiento para que Costa Rica fuera erigida en Obispado y suplicó a la Asamblea que evitara un cisma, como el que casi fue provocado en El Salvador, por la también desautorizada declaración de la Asamblea de aquel Estado al pretender erigirlo en obispado en 1824 como ya lo comentamos anteriormente.

Pero, la Asamblea Constituyente de Nicaragua apoyó lo actuado por la Asamblea costarricense, vio mal el comunicado del Vicario Capitular, y le mandó que en lo sucesivo se abstuviera de introducir órdenes en los Estados de El Salvador y de Costa Rica, contrariando sus disposiciones sobre los Obispados.

Pero Fray Luis García O. de M. rechazó el nombramiento, o al menos le dio largas, mediante una nota dirigida a la Asamblea de Costa Rica, el 7 de diciembre de 1825, en la que expresa que “consideraciones dignas del Estado de Costa Rica y demasiado interesantes con respecto a mí, demandan prudencialmente la espera de algún tiempo para decidirme”18.

Con lo que esperaba se diera tiempo para que se dejara el asunto sin más, como en efecto sucedió. Así se evitó el peligro de un cisma, pues ni por parte del Gobierno de Guatemala se continuó con el esfuerzo de enviar un Embajador Extraordinario a Roma, ni por parte de la Asamblea costarricense se le dio seguimiento al asunto; aunque la sede de León permaneció vacante desde 1825 hasta 1849.

El Salvador y Costa Rica fueron los únicos Estados que, en toda América Latina, tuvieron esta ilegítima pretensión19. Los intentos por erigir ambas Diócesis se retomarán más adelante, hasta alcanzar el fruto deseado.

La Diócesis de San José

1. Con la noticia de la presencia de un Nuncio Apostólico en Bogotá, la Asamblea de Costa Rica decretó, el 22 de diciembre de 1837, la revocatoria de lo actuado con la erección civil de la Diócesis en 1825 y la autorización al Ejecutivo para que nombrara un Legado ante dicho Nuncio, para gestionar la creación de nuestra Diócesis. No tenemos noticias de que tal gestión se haya llevado a cabo21.

Durante el segundo mandato de don Braulio Carrillo Colina (1835-1837, 1838-1842), en el que el 14 de noviembre de 1838 declaró a Costa Rica como Estado libre e independiente, es comprensible que se reavive el deseo de alcanzar también la autonomía en lo eclesiástico.

Don Braulio Carrillo escribía al Vicario General, P. José Gabriel del Campo en 1840: “desengañémonos, dos familias diferentes no pueden vivir bajo un mismo techo; nosotros debemos tener lo nuestro”22.

En medio de este clima de nacionalismo, en 1841, don Braulio Carrillo (1835-1837, 1838- 1842), encarga al P. Doctor Jorge Viteri y Ungo, nombrado legado ante la Santa Sede de los Gobiernos de El Salvador, Honduras y Nicaragua, para que presentara al Papa Gregorio XVI (1831-1846) la petición de la separación de Costa Rica de la sede de León23.

Los empeños de Carrillo Colina (1835-1837, 1838-1842) en esta dirección obedecían no sólo a la idea que de antiguo abrigaba de lograr la independencia eclesiástica, sino también al reciente malestar por las disposiciones de la Vicaría Capitular de León, que había pretendido restringir al Vicario General de Costa Rica en algunas de sus funciones, y estaba generando tensión por el nombramiento de sacerdotes nicaragüenses en Guanacaste.

2. Inicialmente, don Braulio Carrillo Colina (1835-1837, 1838-1842), creyendo de buena fe, que las cosas en la Curia Romana caminaban con rapidez y que, por lo tanto, el Papa accedería sin demora y de buen grado a la solicitud de su agente el P. Viteri y Ungo, presentó una terna de candidatos al obispado, ninguno de éstos costarricense. Componían esta primera terna el P. Dr. José María Castilla, canónigo de la Metropolitana de Guatemala y Rector del Seminario de Guatemala, el P. Dr. Francisco de Paula García Peláez, cura de la parroquia de San José de la Antigua Guatemala24 y el P, Dr. Pedro Ruiz Bustamante, capellán y administrador de La Concepción de Guatemala.

Como el P. Viteri y Ungo le manifestó a Carrillo Colina (1835-1837, 1838-1842) que, probablemente el Dr. Castilla sería electo para Nicaragua, y que Ruiz Bustamante, por razón de enfermedad, no aceptaría el puesto, el mismo don Braulio Carrillo Colina (1835-1837, 1838-1842), en febrero de 1842, modificó la terna en la forma siguiente: P. Dr. José María Castilla, P. Dr. Francisco de Paula García Peláez y el P. Dr. Desiderio Cuadra, Vicario Capitular de León y, para el caso de que ya el primero estuviera escogido para Nicaragua, presentaría al P. García Peláez, al P. Desiderio Cuadra y al P. Desiderio Cortés, canónigo de la Catedral de León.

Don Braulio Carrillo Colina (1835-1837, 1838-1842) deseaba que fuera elegido para obispo el P. Dr. José María Castilla. De hecho, lo recomendaba muy en particular y efusivamente y, sólo se conformaba con otro, en caso de que éste hubiera sido nombrado para la Diócesis de León25. No hay certeza si Carrillo hubiera tratado personalmente alguna vez a Castilla, o si más bien obtuvo referencias de él.

No debemos extrañarnos que don Braulio Carrillo Colina (1835-1837, 1838-1842) no propusiera ningún clérigo costarricense para el obispado de Costa Rica. En Guatemala estaban los hermanos Llorente y Lafuente, P. Anselmo y Fray Nicolás O.P., y en Nicaragua el Pbro. don Francisco Quijano, nativo de Ujarrás, que más tarde llegó a ser Deán de León, pero don Braulio no los conocía. En los clérigos que había en Costa Rica, no podía pensar, porque unos a causa de sus enfermedades o de sus años, otros por falta de ciencia y aptitudes, y otros por temor a las responsabilidades, se excusarían, como se habían excusado los mejores y más capacitados, cuando se trató de nombrar al Vicario General en años recientes.

Sin duda alguna, la presentación del Gobierno de
Costa Rica, junto con las inmejorables referencias que
la acompañaban, sirvieron de base a la Santa Sede para
resolver las dificultades eclesiásticas de Guatemala,
pues la posibilidad del nombramiento de un Obispo
coadjutor, por tanto, con derecho a sucesión, se había convertido en una verdadera lucha de facciones. 

Efectivamente, el mismo 27 de enero de 1842, la Santa Sede nombró al P. Francisco de Paula García Peláez (1842-1846)26, Obispo titular de Bostra y coadjutor del Arzobispo Francisco Casaus y Torres (1815-1829)27, terminando así las ambiciones de las diversas familias aristócratas guatemaltecas, que se hacían la ilusión de ver a uno de sus miembros al frente de la Iglesia de ese país.

3. El P. Viteri y Ungo logró, el 28 de setiembre de 1842, que el Papa Gregorio XVI (1831- 1846) decretara la erección de la Diócesis de El Salvador y, el 27 de enero de 1843, el Romano Pontífice lo nombró Obispo de la nueva sede (1843-1846).

En Costa Rica se festejó como algo propio, pues tanto el Gobierno, presidido por don José María Alfaro Zamora (1842-1844, 1846-1847), como el clero nacional, confiaban que los buenos oficios del ahora nuevo Obispo dieran el fruto esperado.

Por razones políticas, el Obispo Viteri y Ungo (1843-1846) fue desterrado de El Salvador en julio de 1846 y se trasladó a Nicaragua. A fines de 1847, el Gobierno de Costa Rica, presidido por don José María Castro Madriz (1847-1849; 1866-1869), desilusionado de las gestiones de Viteri y Ungo (1843-1846), dio por terminada su comisión.

4. Don Cleto González Víquez (1858-1937) es de la opinión que el Obispo Viteri y Ungo (1843-1846) sí se interesó por el asunto, pues según él, por su mediación el Papa Gregorio XVI (1831-1846) habría decretado la erección de la Diócesis de Costa Rica el 17 de mayo de 1844, pero no se emitieron las bulas.

Para González Víquez (1858-1937) faltó presentar el informe del Cabildo de León, que dio largas para no enviarlo, y que aprovecharon el cambio de Romano Pontífice en 1846, pues no estaban interesados en la erección del Obispado costarricense, para no ver disminuidas sus rentas28.

Mons. Víctor Manuel Sanabria Martínez (1899-1952) opina que, de ser cierta esta información la cual debe ser verificada, hicieron falta los fondos para la emisión de las bulas, como lo indica el Obispo Viteri y Ungo en su correspondencia, o el Obispo no pudo continuar con su tramitación, por las dificultades políticas que enfrentó en El Salvador29. El asunto queda poco claro.

5. El 31 de agosto de 1848 Costa Rica se declaró República independiente y el señor José María Castro Madriz (1847-1849; 1866-1869) se convirtió en su primer Presidente. Poco más de un mes después, el 10 de octubre, el clero costarricense presidido por el Vicario General, el P. José Rafael del Carmen Calvo Rosales (+1863)30, envió al Presidente, una carta desde

Cartago, en la que le solicitan interponga sus buenos oficios para obtener la erección de la Diócesis31.

El Presidente Castro Madriz (1847-1849; 1866-1869), no sabemos si motivado por esta carta del clero aunque lo insinúao por qué razones, decretó unilateralmente la erección de la Diócesis de San José de Costa Rica, el 12 de diciembre de 184832. Como en 1825, el Dr. Castro Madriz (1847-1849; 1866-1869) cree que posee los derechos del antiguo Patronato español, olvidando que el mismo es concesión de la Santa Sede y no derecho propio. Los alcances de este decreto son limitados, pues parece que el mismo no se hizo público; pero es significativo, pues expresa el fuerte anhelo nacional por contar con la Diócesis.

En julio de 1849, el Gobierno del Dr. Castro Madriz (1847-1849; 1866-1869) había protestado contra nuevas restricciones del Vicario Capitular de Nicaragua a la jurisdicción del Vicario General de Costa Rica. Estaba también de por medio el temor de que las influencias del Gobierno de Nicaragua hicieran que las parroquias de Guanacaste, territorio todavía en disputa, se proveyeran con nicaragüenses, cuya influencia podría perjudicar nuestro derecho; el asunto no pasó a más, pero estas fricciones hacían sentir más urgencia en la necesidad de la Diócesis propia.

6. Ahora el Dr. José María Castro Madriz (1847-1849; 1866-1868) en esta época en que el nacionalismo estaba en plena efervescencia, particularmente después de la declaratoria de Costa Rica como República, no pensó en ninguno de los candidatos presentados por don Braulio Carrillo (1835-1837; 1838-1842), sino que el Dr. Castro Madriz se mostró muy interesado en favorecer la candidatura de su pariente, el Pbro. Dr. don Juan de los Santos Madriz Cervantes (1785-1852)33.

Efectivamente, el 12 de octubre de 1848, el P. José Rafael del Carmen Calvo Rosales (+1863), Vicario General, entregó detallados y muy positivos informes sobre la ciencia, vida, carácter, representación, mérito y costumbresdel párroco de la capital, P. Juan de los Santos Madriz Cervantes (1785-1852), según se lo había solicitado a nombre del Gobierno, el 9 de octubre, su hermano don Joaquín Bernardo Calvo Rosales, entonces Ministro de Relaciones Exteriores y Negocios Eclesiásticos34.

Pero también al P. José Gabriel del Campo (+1862)35, se le pidieron informes de vida y costumbresde los padres don José Rafael del Carmen Calvo Rosales (+1863) y del P. Dr. Madriz Cervantes (1785-1852). El P. del Campo (+1862), los entregó positivamente acerca del primero, pero con respecto al P. Madriz Cervantes se ignora lo que dijera, porque no se ha encontrado el borrador del informe. La candidatura del P. Madriz Cervantes estaba condenada al fracaso, pues con la renuncia del Dr. Castro Madriz (1847-1849; 1866-1868) no se volvió a pensar en él36.

7. En este contexto, el 5 de noviembre de 1849, el Obispo Jorge Viteri y Ungo fue nombrado Obispo de León (1849-1853), aún de Nicaragua y de Costa Rica (1849-1850), y toma posesión de la sede el 16 de junio de 1850.

8. El Dr. José María Castro Madriz (1847-1849; 1866-1869), quien ya después de la declaración de la República había comenzado a organizar nuestra representación diplomática en Europa, por medio del Ministro Plenipotenciario, don Felipe Molina Bedoya (+1855), había entrado también en contacto con la Santa Sede para tratar el asunto de la erección de la Diócesis. Don Felipe Molina Bedoya (+1855), el 9 de noviembre de 1849 a siete días de la renuncia de Castro Madriz (1847-1849; 1866-1869) el 16 de noviembre, hizo la solicitud oficial ante la Santa Sede del reconocimiento de la República de Costa Rica y de la erección de la Diócesis.

Las gestiones continuaron al asumir el gobierno don Juan Rafael Mora Porras (1849-1853, 1853-1859), el 26 de noviembre de 1849. Pero por la lentitud de las negociaciones ante la Santa Sede, don Felipe Molina Bedoya (+1855), con la aprobación del Gobierno, comisiona el asunto al Marqués de Belmonte, don Fernando de Lorenzana (+1892), Encargado de Negocios de Ecuador y, desde ahora, Ministro Plenipotenciario de Costa Rica ante la Santa Sede quien lo será hasta su muerte.

El Marqués de Lorenzana (+1892) consiguió que, el 16 de febrero de 1850, el cardenal Giacomo Antonelli (1806-1876), Secretario de Estado del Papa beato Pío IX (1846-1878), otorgara el reconocimiento de la República de Costa Rica por parte de la Santa Sede.
 

9. Finalmente, el 28 de febrero de 1850 el Papa beato Pío IX (1846-1878) emite la bula “Christianae religionis auctor”37, erigiendo la Diócesis de San José de Costa Rica, que viene a ser la respuesta que la Santa Sede dio al pueblo de Costa Rica, a su Gobierno y al clero que, con tantas ansias, desde 1560, anhelaban contar con Diócesis y Pastor propios.

La bula encarga su ejecución al Arzobispo de Guatemala, Francisco de Paula García Peláez (1846- 1867), y ordena el nombramiento de un Vicario Capitular interino. El 14 de marzo se expidió la bula a dicho ejecutor, quien la recibió a inicios de agosto del mismo año de 1850.

El Marqués de Lorenzana (+1892) informó al Gobierno ambas noticias, la del reconocimiento de la República y la de la erección de la Diócesis, aún antes de que se hubieran expedido los respectivos documentos, de modo que ya el 6 de marzo de 1850 se conocía la noticia en Costa Rica, con el júbilo generalizado que podemos comprobar en los documentos que dan noticia de ello.

10. Es de suma importancia anotar que, en este
instante, desde noviembre de 1848 y hasta abril de
1850
por tanto, aún al momento de la erección de
nuestra Diócesis
, el Papa beato Pío IX (1846-1878)
se encontraba exiliado en Gaeta, Reino de Nápoles, dados los difíciles acontecimientos que
se venían suscitando en Roma, por la así llamada “cuestión romana”, en la que los nacionalistas italianos cuestionaban el poder temporal pontificio, ante lo cual muchos países europeos habían abandonado al Papa.

Por ello, podemos afirmar que, si para Costa Rica y sus presidentes José María Castro Madriz (1847-1849; 1866-1869) y Juan Rafael Mora Porras (1849-1853, 1853-1859), era importante el reconocimiento oficial de la República por parte de la Santa Sede, en estas circunstancias, también para el Papa beato Pío IX (1846-1878) era necesario el reconocimiento por parte de los Estados como lo viene a demostrar también la gran actividad concordataria que a partir de 1850 la Santa Sede despliega con diversos Estados, entre ellos el nuestro.

Circunstancias adversas en las que, la marcha habitual en la Curia Romana no se detenía, sino que continuaba el trámite normal de los asuntos, como lo demuestran las decisiones que

nos atañen. El reconocimiento del Estado y la erección de la Diócesis, en febrero de 1850, se inserta en la difícil coyuntura por la que atraviesa el gobierno temporal del Papa y ello, en parte, explica su ejecución.

11. La bula de erección del Obispado establece que la nueva Diócesis se desmiembra de la de León de Nicaragua, es sufragánea de la sede Metropolitana de Guatemala, hace además un recuento de las motivaciones expresadas por las autoridades civiles para solicitarla, establece la sede episcopal en la ciudad de San José y eleva su iglesia al rango de Catedral, expresa que los límites coinciden con los del Estado haciendo detallada descripción de los mismos, encarga que se erija el Cabildo con “al menos una dignidad y tres canónigos”, ordena el establecimiento del Seminario, detalla la manera como se va a mantener la Diócesis económicamente y nombra a su ejecutor, ya mencionado.

12. Una vez erigida la Diócesis por la Santa Sede y según su mandato, el 5 de setiembre de 1850 el Arzobispo de Guatemala, Francisco de Paula García Peláez (1846-1867), firmó el decreto de ejecución de la bula, nombrando Vicario Capitular al P. José Gabriel del Campo (+1862).

El 2 de febrero de 1851, se publicó en San José la bula pontificia y el decreto arzobispal y tomó posesión el Vicario Capitular, cesando en sus funciones el último Vicario General, el P. José Rafael del Carmen Calvo Rosales (+1863)38.

El Obispo de Nicaragua, Jorge Viteri y Ungo (1849-1853), protestó por lo decidido, fundado en que el Gobierno de Nicaragua había rehusado dar el “exequatur” a la bula, por haber establecido límites perjudiciales para su sede. En el fondo está la disputa por el límite entre Nicaragua y Costa Rica, que los nicaragüenses querían colocar en el río Salto y los costarricenses en el río La Flor, estando en medio parte del territorio de Guanacaste.

El 12 de febrero de 1851, el Obispo nicaragüense, con respaldo de su Gobierno, pretende negarse a aceptar el decreto de ejecución de la bula y la toma de posesión del Vicario Capitular, considerándose aún Obispo de Costa Rica. El 3 de junio de 1851, el Cardenal

Secretario de Estado, Giacomo Antonelli (1806-1876), rechaza formalmente sus pretensiones, concluyéndose así la disputa.

13. Mons. Víctor Manuel Sanabria Martínez (1899-1952) comenta que, para 1851, la Provincia de San José, con 31.000 habitantes, contaba con 19 presbíteros, 11 iglesias, 1 ermita y 2 oratorios; la Provincia de Cartago, con 22.000 habitantes, tenía 17 presbíteros, 16 iglesias, 1 ermita y 1 oratorio; la Provincia de Heredia, con 17.000 habitantes, contaba con 9 presbíteros y 5 iglesias; la Provincia de Alajuela, con 18.000 habitantes, tenía 11 presbíteros y 5 iglesias; y la Provincia de Guanacaste, con 9.000 habitantes, contaba con 5 iglesias y 2 oratorios; y la Comarca de Puntarenas, con 3.000 habitantes, tenía 1 iglesia, y, entre ambas, 6 presbíteros.

Por tanto, el total aproximado de la población de Costa Rica para 1851 era de poco más de 100.000 habitantes, y se contaba con 63 presbíteros sin contar los religiosos franciscanos de las doctrinas, 43 iglesias, 2 ermitas y 5 oratorios, para todo el país39.

14. Para el nombramiento del Obispo, en este momento parece que el P. José Rafael del Carmen Calvo Rosales (+1863), fue el candidato de todas las simpatías del Presidente Juan Rafael Mora Porras (1849-1853; 1853-1859), para ser el primer Obispo de la Diócesis, lo cual es hasta cierto punto natural ya que su Ministro de Relaciones Exteriores y Negocios Eclesiásticos era don Joaquín Bernardo Calvo Rosales, hermano del mencionado padre. Luego que se tuvo noticia de la erección de la diócesis, el Presidente Mora Porras ordenó al Marqués de Lorenzana (+1892), que presentara al P. Calvo Rosales (+1863).

Por su parte, el Arzobispo de Guatemala, Francisco de Paula García Peláez (1846-1867), ejecutor de la bula, recomendó con gran fuerza la candidatura del sacerdote costarricense Anselmo Llorente y Lafuente (1800-1871), Rector del Seminario de Guatemala, desde 1846, llevado a ese puesto por el Arzobispo mismo. Parece que en algún momento el Arzobispo pensó también en el P. José Gabriel del Campo (+1862), a quien designó primer Vicario Capitular diocesano, pero no fue nunca presentado por él. Era muy natural que el Arzobispo favoreciera con su opinión al P. Llorente al que había conocido como sacerdote virtuoso y suficientemente instruido.

Don Juan Rafael Mora Porras (1849-1853, 1853-1859) no conocía al P. Llorente. Al tiempo de presentar al P. José Rafael del Carmen Calvo Rosales (+1863), nadie había pensado en él, ni los clérigos ni los seglares. El P. Llorente y Lafuente era casi desconocido en Costa Rica fuera del círculo de sus parientes. Lo que sabemos es que ciertamente, el 23 de noviembre de 1850, el Presidente Mora dio instrucciones a don Fernando de Lorenzana (+1892) para que sostuviera la candidatura del P. Rafael del Carmen Calvo Rosales (+1863) y que en caso de ser desechada, presente al Presbítero Anselmo Llorente, pidiendo las Bulas de Obispo Auxiliar para el que está propuesto, y que en último resultado, si ninguno de los dos fuere

preconizado, proponga un eclesiástico español o romano de mérito y virtudes que indique su Santidad40.

Definitivamente las recomendaciones del Arzobispo Francisco de Paula García Peláez (1846- 1867), decidieron el asunto en favor del P. Anselmo Llorente y Lafuente (1800-1871) y la Santa Sede interpretando la voluntad del Presidente como un deseo de agraciar al P. Calvo Rosales (+1863) con lo que se pudiera, nombró Prelado Doméstico al P. José Rafael del Carmen Calvo Rosales (+1863)41.

Mons. Víctor Manuel Sanabria Martínez (1899-1952) comenta que se nota la inexperiencia eclesiástica del Presidente Mora Porras (1849-1853, 1853-1859), pues propone un auxiliar como medio de satisfacer al Ministro Calvo Rosales aunque esto no lo decía en su comunicación, pero es consecuencia lógica. La idea de un auxiliar en Costa Rica no tenía ningún sentido, cuando no sabíamos todavía si podríamos sostener dignamente un Obispo residencial.

Además, llama poderosamente la atención que el Presidente Mora Porras (1849-1853, 1853- 1859) prefiriera un eclesiástico español o romano a cualquiera otro eclesiástico centroamericano; eso se explica por el fuerte sentido nacionalista que se respira en esta época en Costa Rica, un tanto contrario al unionismo centroamericano que aún estaba latente en otras latitudes. Había que evitar que el Obispo sirviera de pretexto, cuanto no de medio, a cualquier centroamericanizaciónde Costa Rica.

15. La erección de la Diócesis no inicia la labor de evangelización de la Iglesia costarricense, pero sí viene a darle un fuerte impulso, comenzándose en 1852 con la presencia de su primer Obispo, el proceso de su organización y desarrollo propios, con la estructuración de la Curia diocesana, el archivo eclesiástico, el Cabildo catedralicio, la erección de Vicarías Foráneas y nuevas Parroquias, los asuntos financieros, el Concordato del Gobierno con la Santa Sede, la reconstrucción de la Catedral y de numerosos templos, la creación, construcción y consolidación del Seminario, la formación del clero, la catequesis para los fieles, la preocupación por los más pobres y por las misiones, como mencionaremos más adelante.

La Arquidiócesis de San José

1. El proceso de creación de la Provincia Eclesiástica en Costa Rica, y en el resto de América Central, va de la mano con el inicio de la representación diplomática de la Santa Sede en esta región, con la que busca mayor presencia en estos países para reorganizar las estructuras diocesanas centroamericanas, tener contacto directo con estos territorios para conocer su realidad social y religiosa dada la implementación de leyes liberales de finales del siglo XIX, el avance del protestantismo, la inserción de la masonería, la preocupación por la naciente secularización, y la implementación de lo decidido en su momento por el Primer Concilio Plenario Latinoamericano de 1899 en Roma43, según consta en los documentos dados a los enviados pontificios y en sus informes.

Durante toda la Colonia no existió ningún vínculo directo entre las Iglesias americanas y la Santa Sede, pues absolutamente todos los asuntos eclesiásticos americanos se tramitaban por medio de la Corona española, en el Real y Supremo Consejo de Indias, dado el Patronato hispano ya mencionado erección de las Diócesis, nombramiento de los Obispos, informes de las Diócesis, límites de las Diócesis, llegada de clérigos y religiosos, etc.. De allí que el tema de la relación directa entre la Santa Sede y los nuevos Estados e Iglesias latinoamericanos fue un asunto totalmente nuevo a partir de la Independencia de siglo XIX.

Luego de los primeros contactos directos de nuestros Gobiernos con la Santa Sede entre 1841 y 1850 ya mencionados44, en 1851 la Santa Sede asigna funciones a la Nunciatura de Bogotá en Colombia para recibir informes de las Iglesias de Centroamérica, con la mediación del Arzobispo de Guatemala en su calidad de Metropolitano.

2. La primera y apenas incipiente representación pontificia inicia con Mons. Luigi Clementi (1794-1869), nombrado Delegado Apostólico para México y toda Centroamérica entre noviembre de 1851 y 1861, pero con residencia en México.

En ese período se alcanzaron los Concordatos de la Santa Sede con Costa Rica y Guatemala en 1852, con Honduras y Nicaragua en 1861 y con El Salvador en 1862. Consta que Mons. Clementi mantuvo correspondencia epistolar con los Obispos de la región; por ejemplo, el 16 de marzo de 1852, el primer Obispo de Costa Rica Mons. Anselmo Llorente y Lafuente (1851-1871), a dos meses de su toma de posesión, le escribe informándole que ya tenía señalado el sitio para la futura edificación del Seminario detrás de la Catedral.

Mons. Luigi Clementi (1851-1861).

Mons. Clementi (1851-1861) fue expulsado de México en 1861, por razones políticas, cesando en sus funciones.

3. Luego, en otro contexto, Mons. Luigi Bruschetti (1826-1881) fue designado Administrador Apostólico entre 1877 y 1880, para resolver la larga vacancia de la sede en Costa Rica (1871-1880), también con funciones diplomáticas hacia el resto de Centroamérica. Es el primer representante de la Santa Sede en llegar a Costa Rica; su labor en nuestro territorio la detallamos más adelante.

Que tengamos noticia en todo este período aún no se plantea el tema de la creación de la Provincia Eclesiástica en Costa Rica, pero esta primera representación pontificia es el inicio del proceso hacia ella.

4. Siempre en la línea de considerar la representación pontificia en Costa Rica, hay que decir que, durante las dificultades con los gobiernos y las leyes liberales en 1884, el Marqués de Belmonte don Fernando de Lorenzana (+1892) continuó en su oficio de embajador nuestro ante la Santa Sede; aunque Roma no ejecutó el nombramiento del 11 de julio de 1884 del nuevo Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario ante el Gobierno de Costa Rica, Mons. Teodoro Valfré di Bonzo (1853-1922), quien nunca vino al país, pero su nombramiento es clara muestra del interés de la Santa Sede por su representación en nuestra nación45.

Durante ese período la comunicación de la Santa Sede con nuestra nación se ejecutó a través del Obispo de Costa Rica, Mons. Bernardo Augusto Thiel Hofmann C.M. (1880-1901), mediante correspondencia y, particularmente, con sus dos visitas a Roma, en 1884, cuando fue expulsado de Costa Rica y, en 1899, con ocasión del Concilio Plenario Latinoamericano.

5. Para la instalación del primer representante de la Santa Sede en 1908, el contacto en Costa Rica fue el P. Antonio del Carmen Monestel Zamora (1868-1937), a la postre designado Obispo coadjutor con derecho a sucesiónde Comayagua y, desde 1916, del Arzobispado de Tegucigalpa en Honduras (1915-1921), y luego, primer Obispo de Alajuela (1921-1937).

A partir de 1914, se impulsó la construcción de la casa para el representante pontificio en San José, con apoyo del Gobierno de Costa Rica y de Mons. Juan Gaspar Stork Werth C.M. (1904-1920), de cuya Comisión formó parte el P. Rafael Otón Castro Jiménez (1877-1939), a la postre primer Arzobispo de San José (1921-1939), lo cual también contribuyó al proceso de erección de la Provincia Eclesiástica.

Como se ve ya los sacerdotes Monestel Zamora (1868- 1937) y Castro Jiménez (1877-1939) destacaban desde entonces.

6. Pero la representación pontificia en Costa Rica propiamente dicha inicia en 1908. El primer y único Delegado Apostólico para Costa Rica, Nicaragua y Honduras, con sede en San José, fue Mons. Juan Cagliero S.D.B. (1838-1926) entre 1908 y 1915.

Extraordinaria figura eclesiástica, discípulo desde su infancia de San Juan Bosco (1815- 1888). El 10 de junio de 1908 es designado Delegado Apostólico para Costa Rica, y el 19 de diciembre del mismo año para Honduras y Nicaragua (1908-1915), todo con sede en San José, con funciones exclusivamente ante la Iglesia, no aún ante los Gobiernos. Mons. Cagliero (1908-1915) llegó a Costa Rica el 8 de agosto de 190846.

Permaneció en San José hasta noviembre de 1915, y al mes siguiente, ya en Roma, es elevado a Cardenal presbítero de San Bernardo en las Termas (1915-1920), siendo el primer salesiano elevado a la púrpura cardenalicia. Fue nombrado el 16 de diciembre de 1920 Cardenal arzobispo de la sede suburbicaria de Frascati (1920-1926). Participó en el cónclave para la elección del Papa Pío XI (1922-1939). Muere el 28 de febrero de 1926, en Roma, a los 88 años, siendo declarado Siervo de Dios en 198847.

Como Delegado Apostólico, llevó adelante el proceso para la erección de las Provincias Eclesiásticas en El Salvador el 11 de febrero de 1913 y en Nicaragua el 2 de diciembre de 1913 y, desde 1914, inició el proceso para la erección de las Provincias Eclesiásticas en Honduras en 1916 y en Costa Rica en 1921.

7. Entre noviembre de 1915 y 1917, la Delegación Apostólica estuvo regentada por el Pbro. Valentino Nalio (1915-1917), anterior colaborador de Mons. Cagliero (1908-1915), y venido al país con él; período en el cual se erigió la Provincia Eclesiástica en Honduras, el 2 de febrero de 1916, cuyo proceso estaba adelantado previamente.

8. Apenas seis días después de que en Costa Rica tuvo lugar el golpe de Estado en contra del Presidente Alfredo González Flores (1914-1917), el 27 de enero de 1917, por parte de Federico Tinoco Granados (1917-1919), el Papa Benedicto XV (1914-1922) el 2 de febrero de 1917, nombra Internuncio Apostólico de Costa Rica, Nicaragua y Honduras, con sede en San José, al también salesiano y discípulo de San Juan Bosco (1815-1888) Mons. Juan Bautista Marenco O.S.B. (1917-1921)48. Evidentemente su nombramiento estaba en gestación tiempo antes de que en Costa Rica sucediera dicho triste acontecimiento.

El 7 de enero de 1917, fue designado por Benedicto XV (1914-1922) Arzobispo titular de Edesa en Macedonia y, como dijimos, el 2 de febrero de 1917, el Papa lo nombró Internuncio

Apostólico de Costa Rica, Nicaragua y Honduras, ya con funciones reconocidas ante dichos Estados y ante la Iglesia.

El 15 de setiembre de 1920 el Papa lo nombra además Delegado Apostólico en Guatemala y El Salvador con funciones reconocidas únicamente ante la Iglesia, todo con sede en San José.

Junto a Mons. Juan Gaspar Stork Werth C.M., segundo Obispo de San José (1904-1920), fue quien impulsó el proceso para la erección de la Provincia Eclesiástica en Costa Rica en 1921, dando continuidad al camino ya iniciado por el anterior Delegado Apostólico; tal como lo reconoce la bula de erección.

9. Como ya dijimos, entre 1913 y 1916, por los informes geográficos, demográficos, políticos, económicos, sociales y religiosos de ambos representantes diplomáticos pontificios, la Santa Sede crea las Provincias Eclesiásticas en El Salvador el 11 de febrero de 1913, en Nicaragua el 2 de diciembre de 1913 y en Honduras el 2 de febrero de 1916.

En el caso de Costa Rica, la división de la Diócesis única de San José en 1921 se dio por los informes presentados por dichos representantes de la Santa Sede, entre 1914 y 1920; y que contó con el respaldo de la mayoría de las autoridades políticas de entonces y del Obispo de Costa Rica, Mons. Juan Gaspar Stork Werth C.M. (1904-1920), quien incluso trató el asunto en su segunda visita “ad limina” a la Santa Sede en noviembre de 1920, cuando ya para entonces estaría casi todo resuelto, luego de superadas las dificultades surgidas en aquellos años.

Mons. Juan Gaspar Stork Werth C.M. (1904-1920), falleció el 12 de diciembre de 1920, en su natal Alemania, luego de la referida visita “ad limina” y apenas dos meses antes de la creación de la Provincia Eclesiástica, cuando probablemente su nombramiento como primer Arzobispo Metropolitano estaría resuelto; lo cual implicó cambiar el proyecto original, pues según todas las propuestas presentadas hasta el momento, iban en la dirección de que él sería el primer Arzobispo.

10. Conocemos que, para la creación de la Provincia Eclesiástica en Costa Rica, se presentaron diversos proyectos entre 1914 y 1920. Así se desprende del análisis preliminar que se presentó ante la “Sagrada Congregación de los asuntos eclesiásticos extraordinarios” en marzo de 1920, donde se incluye una “relación” formal del tema –probablemente no la única y quizás tampoco la primeray se anexan varios documentos49.

Hay que notar que la fuente referida es prácticamente un año anterior a la erección efectiva de la Provincia Eclesiástica, por lo que hay que complementar su información con los demás documentos que se pudieron haber tramitado antes y, muy particularmente, los que se presentaron entre marzo de 1920 y febrero de 1921, para tener así una completa y adecuada visión del proceso.

En la mencionada “relación” se consultan tres asuntos. Sobre la conveniencia de la creación de la Provincia Eclesiástica en Costa Rica, sobre las propuestas para la división territorial de las nuevas circunscripciones eclesiásticas y sobre el eventual nombramiento de los Obispos.

11. Para argumentar la necesidad de la erección de la Provincia Eclesiástica se recuerda cómo “la Santa Sede, movida por el vivo deseo de mejorar la situación eclesiástica en América Central, estableció una Representación Pontificia en Costa Rica ya hace diez años, confiándole la amplia misión de promover en los modos y con los medios más oportunos el avivamiento y el crecimiento de la vida religiosa en las cinco Repúblicas de Costa Rica, Honduras, Nicaragua, San Salvador [sic] y Guatemala”50.

Reconoce la obra impulsada por el ya para entonces Cardenal Mons. Juan Cagliero S.D.B., en su calidad de Delegado Apostólico (1908-1915), y del actual Internuncio, Mons. Juan Bautista Marenco S.D.B. (1917-1921), gracias a quienes “se ha podido efectuar la deseada reforma del sagrado régimen en las Repúblicas de Honduras, Nicaragua y San Salvador [sic], anteriormente sujetas eclesiásticamente a la Sede Metropolitana de Guatemala, mediante la erección de las respectivas Provincias Eclesiásticas de Tegucigalpa, Managua y San Salvador”51.

La “relación” hace recuento de cómo Mons. Marenco (1917-1921) se había dirigido en 1917 a la Santa Sede para informarle que, a tenor del artículo 10 del Concordato de 1852 entre “el Sumo Pontífice Pío IX, de santa memoria, y la República de Costa Rica” –que se da aún por vigente y del que se hace expresa citación textual en los anexos, debe tratarse con el respectivo Gobierno el asunto de la creación de “alguna nueva circunscripción eclesiástica solicitada por las graves exigencias religiosas de la República”; dando fe que el señor Presidente en ese momento Federico Alberto Tinoco Granados (1917-1919)manifestaba su autorización para que, mediante su representante ante la Santa Sede, se analizara el asunto; lo mismo que certificaba la venia al respecto del Obispo de Costa Rica, Mons. Juan Gaspar Stork Werth C.M. (1904-1920), por lo que el Internuncio solicitó entonces el criterio de la Sagrada Congregación de los asuntos eclesiásticos extraordinarios, a la que le correspondía el tema de la relación con los gobiernos de los Estados, obteniendo el beneplácito para procurar “la mejor actuación al respecto”52.

Ahora, en un nuevo contexto, más de dos años después, Mons. Marenco (1917-1921) eleva su presentación ante la Santa Sede, fechada el 10 de enero de 1920, sugiriendo que se erija una nueva Provincia Eclesiástica en Costa Rica.

Como motivos que demuestran la “absoluta necesidad de desmembrar la Diócesis de San José”, además de la conveniencia de erigir una sede Metropolitana en Costa Rica, el Internuncio señala la extensión del territorio de la República, “relativamente vasto (similar a las islas de Sicilia, Cerdeña y Córcega juntas)”, “montañoso e inaccesible en gran parte”, donde faltan vías de comunicación al interior del país, pues salvo el ferrocarril que une Limón en el Atlántico con la capital y con Puntarenas en el Pacífico, “las pocas que existen se hacen inutilizables en la larga estación de las lluvias”, “además el clima, especialmente en la costa Atlántica y Pacífica, es siempre caliente y pesado”53.

Señalando una población de “cerca de medio millón de habitantes, casi todos católicos”, añade el número sumamente insuficiente del clero, distribuido en vastísimas parroquias, “no contándose ni siquiera un sacerdote por cada seis mil habitantes, donde frecuentemente hay parroquias que permanecen vacantes”, en las que más bien muchos pueblos lejanos necesitarían ser constituidos en nuevas parroquias y “donde la acción de un solo Obispo no puede desenvolverse eficazmente ni para la disciplina del clero mismo ni para beneficio de los fieles”54.

En cuanto a los medios financieros necesarios para la erección de la Provincia Eclesiástica, el Internuncio remite a la segura generosidad de “los católicos costarricenses” y señala que “no duda de la contribución gubernativa” según la Constitución y el artículo 5 del Concordato –que se cita también textualmente en los anexos de la “relación”–, explicando que la dotación establecida para la Diócesis única será acrecentada y que tendrá una “distribución equitativa”, para lo que el Obispo de San José se manifiesta bien dispuesto55.

12. La “relación” de marzo de 1920 presentada ante la Santa Sede, solicitando que se erija una Provincia Eclesiástica en Costa Rica, luego de justificar su conveniencia, subraya que el Obispo de San José, Mons. Juan Gaspar Stork Werth C.M. (1904-1920), y el Gobierno civil, en ese momento, el gobierno transitorio de don Francisco Aguilar Barquero (1919-1920), se adhieren a la propuesta original del Internuncio56.

Se incluyen en los anexos de la “relación” la nota del Obispo del 18 de diciembre de 191957, las dos del entonces Secretario de Relaciones Exteriores (1919-1920), Andrés Venegas García (1848-1939), del 9 y 10 de enero de 192058, y la del Ministro Plenipotenciario ante la Santa Sede (1902-1930), Manuel María de Peralta Alfaro (1847-1930), del 8 de marzo de 192059.

Los Gobiernos de entonces intervienen en el asunto pues, junto al mencionado artículo 10 del Concordato de 1852, por el artículo 7 que se cita también textualmente en los anexos de la “relación”–, la Santa Sede concede al Gobierno el derecho de presentación de los candidatos a Obispos para las nuevas estructuras eclesiásticas por erigirse en el país y el artículo 21 que también se cita, hace lo propio para lo que concerniente a los territorios considerados de misión. Todo como herencia del Patronato colonial y por el compromiso de las autoridades civiles de garantizar la libertad religiosa y la contribución pecuniaria para el sostenimiento de la Iglesia60.

13. La “relación” de marzo de 1920 presentada ante la Santa Sede, pasa a presentar las propuestas de división territorial de las nuevas circunscripciones eclesiásticas y del nombramiento de los eventuales Obispos.

Cuando se comenzaba a tratar el tema de la creación de la Provincia Eclesiástica en 1914, la propuesta del Obispo de San José, Mons. Juan Gaspar Stork Werth C.M. (1904-1920), sugería crear la Arquidiócesis Metropolitana de San José abarcando las Provincias civiles completas de San José, Alajuela, Cartago y Heredia, un Vicariato Apostólico de Puntarenas incluyendo las Provincias civiles de Puntarenas y de Guanacaste, atendido por los Padres Dominicos y, además, otro Vicariato Apostólico de Limón incluyendo la Provincia civil homónima, pastoreado por los Padres Paulinos61.

Hay que considerar aquí que, ya desde entonces, la ciudad de Puntarenas tenía su relevancia, por ser la sede de los consulados de las embajadas, por tratarse del puerto del Pacífico y por el ferrocarril que la comunicaba con el centro del país.

Por su parte, el Delegado Apostólico, Mons. Juan Cagliero S.D.B. (1908-1915), había propuesto la erección de la Arquidiócesis Metropolitana de San José incluyendo las Provincias de San José, Cartago y Limón, el Obispado de Alajuela abarcando las Provincias de Alajuela, Heredia y Puntarenasy la Prefectura Apostólica de Guanacaste en la Provincia de Guanacaste, como lugar de misiones62.

El Internuncio, Mons. Juan Bautista Marenco S.D.B. (1917-1921), en su ya referida “presentación” del 10 de enero de 1920, ahora en acuerdo con Mons. Stork Werth, en su nota del 18 de diciembre de 1919, propone, el que en ese momento podríamos considerar el proyecto oficial, con la Arquidiócesis Metropolitana de San José, con las Provincias de San José, Cartago, Heredia y casi toda Alajuela, la Diócesis de Puntarenas abarcando las Provincias de Puntarenas y de Guanacaste, junto a los cantones de San Mateo y de Orotina de la Provincia de Alajuelay un Vicariato Apostólico o una Prefectura Apostólica en Limón siempre en la Provincia de Limón.

Es el Gobierno transitorio de Francisco Aguilar Barquero (1919-1920) que, en las mencionadas notas del entonces Secretario
de Relaciones Exteriores, Andrés Venegas
García (1848-1939), del 9 y 10 de enero de 1920, y del Ministro Plenipotenciario ante la Santa Sede (1902-1930), Manuel María de Peralta Alfaro (1847-1930), del 8 de marzo de 1920, solicita que además de San Mateo y de Orotina, también el cantón de San Ramón de la Provincia de Alajuela se incluyera en la Diócesis de Puntarenas; lo cual lo asume el Internuncio Mons. Marenco (1917-
1921) en su “presentación” del proyecto oficial del 10 de enero de 192063.

Mons. Antonio del Carmen Monestel Zamora (1868-1937)64, quien interviene también en el asunto, retoma la propuesta del Delegado Apostólico Mons. Cagliero (1908-1915), pero

propone la erección de la Arquidiócesis Metropolitana de San José abarcando únicamente San José y Cartago, la Diócesis de Alajuela incluyendo las Provincias de Alajuela, Heredia y Puntarenas, con sede en Alajuela, en razón del clima y por las condiciones que según él no posee Puntarenas, además sugiere la Prefectura Apostólica de Guanacaste en la Provincia civil de Guanacastey el Vicariato Apostólico de Limón en la Provincia de Limón65.

En la “relación” de marzo de 1920 y en sus documentos anexos se justifica detalladamente cada propuesta, particularmente la del Internuncio y la de Mons. Monestel Zamora (1868- 1937), a partir de la extensión territorial de cada posible jurisdicción, de la cantidad de población y de las condiciones de cada lugar.

14. Para el nombramiento de los eventuales Obispos, la mencionada “relación” de marzo de 1920 recoge la propuesta del Internuncio Mons. Juan Bautista Marenco O.S.B. (1917-1921) y del Gobierno civil de entonces, en las que expresamente se sugiere que Mons. Juan Gaspar Stork Werth C.M. (1904-1920) fuera el primer Arzobispo66 como era la práctica casi habitual de la Santa Sede.

Para la propuesta nueva Diócesis de Puntarenas, según la “presentación” de marzo de 1920 el Internuncio y el Gobierno en las notas mencionadas del 10 de enero y del 8 de marzo de 1920presentan a Mons. Claudio María Volio Jiménez (1874-1945), en ese entonces primer Obispo de Santa Rosa de Copán en Honduras (1916-1926)67, al Pbro. Dr. Rafel Otón Castro Jiménez (1877-1939) de quien, entre otros datos, se menciona que fue Vicario Capitular de San José (1903-1904), Vicario General y Administrador diocesano de la Diócesis de Granada en Nicaragua (1914-1915) y Canónigo teologal (1911-1921)y al Pbro. Alejandro Porras Quirós (1867-1935), párroco de La Merced en San José y canónigo del Cabildo68.

Ya desde entonces, el Internuncio recomienda con más fuerza al Pbro. Castro Jiménez (1877- 1939), pues comenta que el ministerio episcopal de Mons. Volio Jiménez (1874-1945) es de mucho valor y necesidad en Honduras, y menciona como una posible dificultad futura sus vínculos familiares con quienes se opusieron recientemente a la dictadura de los hermanos Tinoco Granados (1917-1919)69.

Sin duda que, de allí a febrero de 1921, muchos criterios cambiaron, tanto en cuanto a la división territorial, como con relación a la designación episcopal70.

Para Limón siempre estuvo claro que el Vicariato sería asumido por los Padres Vicentinos alemanes, lo mismo que era evidente la preeminencia del entonces Rector del Seminario, Pbro. Agustín Blessing Prinsinger C.M. (1868-1934), pero fueron presentados también los Padres vicentinos R.P. Nicolás Stappers C.M. y R.P. Federico Maubach C.M71.

15. Luego de superadas las múltiples dificultades internas y externas, y de este largo proceso, el Santo Padre Benedicto XV (1914-1922) erige la Provincia Eclesiástica en Costa Rica el 16 de febrero de 1921, mediante la bula “Praedecessorum nostrorum”.

Desde entonces, la Iglesia de Costa Rica cuenta con una Sede Metropolitana, pues la original sede diocesana de San José se eleva al rango de Arquidiócesis de San José, abarcando las provincias civiles de San José, Heredia y Cartago, mientras que la respectiva Catedral adquiere el título de Catedral Metropolitana; se crea la nueva Diócesis de Alajuela, con su respectiva Catedral, abarcando las Provincias civiles de Alajuela, Guanacaste y Puntarenas, y se erige el Vicariato Apostólico de Limón, aún sin iglesia Catedral según la normativa canónica, cubriendo la Provincia civil de Limón.

El texto de la bula puede ser consultado, en su original Latín, en “Acta Apostolicae Sedis” (A.A.S.) 1921, pp. 252-255; cuya traducción al Español fue publicada, con algunas particularidades, en “El Mensajero del Clero” #95, de junio de 1921, pp. 986-989.

16. Dada la trascendencia histórica de la bula “Praedecessorum nostrorum” para la Iglesia arquidiocesana de San José y para la historia eclesiástica de Costa Rica, consideramos importante transcribirla.

“San José de Costa Rica. Erecciones de la nueva Provincia Eclesiástica del mismo nombre, de la nueva Diócesis Alajuelense y del nuevo Vicariato Apostólico Limonense.

Benedicto, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua memoria.

Siguiendo los pasos De Nuestros Predecesores en el ejercicio del oficio del Máximo Pontificado, encomendado a Nos por la Divina Providencia, aunque sin méritos, debemos procurar diligentísimamente que en el orbe católico se erijan nuevas Diócesis o Provincias Eclesiásticas, cuando, o por el crecido número de los fieles en alguna región, o por otras causas justas, esto pareciera conveniente en el Señor. Así pues, habiendo solicitado a la Sede Apostólica, Juan Gaspar Stork, de santa memoria, quien fue Obispo de San José de Costa Rica, que se erigiera en la
República costarricense una nueva Provincia Eclesiástica y, estando apoyada esta solicitud en el sufragio de nuestro venerable hermano Juan Marenco, Arzobispo de Edessa e Internuncio Apostólico en América Central, a quien parece útil la erección de la nueva Provincia Eclesiástica para los intereses católicos en esa región; Nos hemos pensado acceder a las preces hechas.

Por lo cual, suplicando en cuanto fuera necesario el consentimiento de quienes tuvieran interés o hubiera presunción que lo tuvieran, con el consejo de nuestros venerables hermanos Cardenales de la Santa Romana Iglesia, con la plenitud de la potestad Apostólica decretamos lo siguiente:

En primer lugar, libramos y eximimos a la actual Diócesis de San José de Costa Rica, que comprende toda la República costarricense, del derecho Metropolitano de la Iglesia Arzobispal Guatemalteca.

Además, dividimos en tres partes distintas todo el territorio que abarca la misma Diócesis de San José, la primera de las cuales comprende las provincias civiles completas llamadas ‘San José’, ‘Cartago’ y ‘Heredia’, que siguen perteneciendo a la antigua Diócesis de San José de Costa Rica; y a esta parte compuesta por las tres provincias referidas, la elevamos con autoridad Apostólica a la categoría y dignidad de Sede Metropolitana, juntamente con su Capítulo de canónigos, al que se llamará perpetuamente metropolitano, porque así lo erigimos y elevamos. Además, en la otra parte que comprende las provincias civiles llamadas ‘Alajuela’, ‘Puntarenas’ y ‘Guanacaste’, erigimos y declaramos erigida la nueva Diócesis

que será denominada ‘Alajuelense’. Por último, en la tercera parte, erigimos y declaramos erigido el Vicariato Apostólico que será llamado ‘Limonense’, por el nombre de la Provincia civil que abarca el mismo. Por tanto, las ciudades de ‘San José’ y ‘Alajuela’, las cuales toman el nombre de Arquidiócesis y Diócesis, las elevamos respectivamente a la categoría de ciudad arzobispal y episcopal, y atribuimos y señalamos a las mismas, con pleno derecho, todos y cada uno de los derechos, privilegios y prerrogativas, que las otras ciudades arzobispales y episcopales disfrutan y gozan por derecho común.

Además, a los Obispos de estas Iglesias, les concedemos igualmente los honores, insignias, favores, gracias, privilegios y derechos de que gozan los Obispos de las demás Iglesias arzobispales y episcopales por derecho común y legítima costumbre. Los Obispos, por consiguiente, de San José de Costa Rica, tendrán derecho a llevar la cruz delante de sí y de usar el palio, después de haberlo solicitado y obtenido debidamente de la Sede Apostólica en el Sagrado Consistorio de los ritos.

Con respecto a la Diócesis de Alajuela, mandamos que se observen todas las disposiciones contenidas en los sagrados cánones, referentes al régimen y administración de dicha Iglesia, al capítulo de la Catedral, al colegio de consultores, a la institución y dotación del Seminario menor, a los derechos y cargos de los clérigos y de los fieles, y otros asuntos análogos.

Para que los Obispos de Alajuela puedan sostener el decoro de su dignidad, y atender a las
erogaciones del culto divino, a las obras piadosas y otras necesidades, les señalamos y
fijamos como dotación, la tasa denominada ‘cuarta episcopal’, llamados comúnmente ‘arbitrios’, las limosnas acostumbradas, y otras obligaciones de los fieles.

Por lo demás, abrigamos la esperanza de que los fieles, en cuyo beneficio se ha erigido esta Diócesis, impulsados por el ejemplo de la misma autoridad civil, han de suministrar copiosamente los recursos necesarios para el decoroso sostenimiento del Obispo.

Queremos, además que, cuanto antes sea posible, sin detenerse en su tiempo, sean enviados al Pontificio Colegio Pío Latino Americano de Roma, dos jóvenes de esta nueva Diócesis, escogidos por su excelente piedad e ingenio, quienes se sostendrán con las entradas de la Diócesis.

En cuanto al Vicariato Limonense, mandamos, como es natural suponer, que esté sujeto a la autoridad y jurisdicción de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide; también decretamos que, tanto la Diócesis Alajuelense, como el Vicariato Apostólico Limonense,

sean sufragáneos de la Iglesia Metropolitana de San José de Costa Rica, en todo de conformidad con el derecho común.

Así mismo, nos reservamos a Nos, y a la Sede Apostólica, la facultad de realizar libremente, una nueva desmembración en esta Provincia Eclesiástica, cuantas veces esto pareciera conveniente en el Señor.

Por último, para proveer a la recta administración de la nueva Diócesis Alajuelense y del Vicariato Apostólico Limonense, mandamos que todos los documentos, derechos y actas que atañen a la predicha Diócesis, al Vicariato Apostólico y a sus clérigos y fieles, se entreguen cuanto antes sea posible por la Cancillería de la Arquidiócesis de San José de Costa Rica, a las respectivas Cancillerías de la Diócesis Alajuelense y del Vicariato Apostólico Limonense, para que se custodien religiosamente en los propios archivos.

Queremos y decretamos que las
presentes Letras y cada una de las cosas
contenidas y establecidas en ellas, en
ningún momento puedan ser anuladas, impugnadas ni controvertidas por razón de vicio de subrepción, obrepción o nulidad, o intención Nuestra, o de otro alguno, aunque sea sustancial e imprevisto; decretamos, por ende, que en el presente y en el futuro, sean tenidas por perpetuamente válidas, como hechas y emanadas de ciencia cierta y de la plenitud de potestad, que surtan por completo y por entero sus efectos, debiéndose observar inviolablemente por todos aquellos a quienes corresponda; y decretamos totalmente inválido y nulo, para lo presente y para lo futuro, cualquier intento contra su observancia, promovido por cualquier tipo de autoridad, a sabiendas o sin saberlo.

Y así, para que las cosas arriba establecidas se manden ejecutar con absoluta fidelidad, elegimos al venerable hermano Juan Marenco, Arzobispo titular de Edessa, Internuncio Apostólico en América Central, concediéndole las facultades necesarias y oportunas, también para subdelegar, para el efecto del que se trata, a cualquier varón constituido en dignidad eclesiástica, para dar sentencia definitiva sobre cualquier dificultad u oposición que, de cualquier modo, se origine en el acto de la ejecución, imponiendo además la obligación al mismo de enviar a la Sagrada Congregación Consistorial, dentro de seis meses, que se contarán desde el recibo de las presentes Letras, un ejemplar auténtico de la ejecución hecha.

No obstante, para todo esto, en cuanto sea necesario, las reglas escritas en los sínodos y Concilios provinciales y universales especialmente, y las constituciones generales y ordenaciones Apostólicas, y cualesquiera otras disposiciones contrarias de los Romanos Pontífices nuestros predecesores.

Además, queremos que, las transcripciones de estas Letras, también las impresas, estén suscritas por algún notario público, y garantizadas con el sello de alguien constituido en dignidad eclesiástica, para que si deben usarse, en juicio o fuera de él, se haga exactamente con la misma fe, que si las presentes Letras originales fueran exhibidas o presentadas.

A ninguno, pues, sea permitido infringir o contrariar con temerario atrevimiento, las disposiciones establecidas en estas Nuestras Letras de desmembración, de elevación, de erección, de sujeción, de decreto, de comisión, de mandato, de derogación y de Nuestra voluntad. Mas, si alguno osare intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de sus santos Apóstoles, Pedro y Pablo.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año del Señor mil novecientos veintiuno, el día dieciséis del mes de febrero, año sétimo de Nuestro Pontificado.

Cayetano Cardenal De Lai, Obispo titular de Sabina, Secretario de la Sagrada Congregación Consistorial.
Octavio Cardenal Cagiano, Canciller de la Santa Romana Iglesia.
Julio Campori, Protonotario Apostólico.

Leopoldo Capitani, Sustituto. Expedido el 8 de marzo del año sétimo. Alfredo Marini, Plumbador”.

Hasta aquí el texto de la bula.

17. El Papa Benedicto XV (1914-1922) al final de la bula “Praedecessorum nostrorum” resume sus disposiciones diciendo que son “Letras de desmembración, de elevación, de erección, de sujeción, de decreto, de comisión, de mandato, de derogación y de Nuestra voluntad”. Así podemos analizar el contenido de la bula.

Hay que tomar en cuenta que la bula utiliza el lenguaje canónico-jurídico propio de la época. El preámbulo, luego de reconocer el papel del Internuncio, Mons. Juan Bautista Marenco S.D.B. (1917-1921), y del entonces fallecido Obispo de San José, Mons. Juan Gaspar Stork Werth C.M. (1904-1920), en el proceso para llegar a la erección de la Provincia Eclesiástica, recuerda que se consultó a las autoridades políticas de entonces sin mencionarlas expresamente, por el Concordato de 1852 entonces vigente.

Luego, “con la plenitud de la potestad Apostólica”, decreta lo siguiente.

“De desmembración”. La bula ordena la separación eclesiástica de la Diócesis de San José de Costa Rica en relación a la Metropolitana de Guatemala.

“De elevación”. La antigua Diócesis de San José de Costa Rica la eleva “con autoridad Apostólica” a la categoría y dignidad de Sede Metropolitana, definiendo su territorio que comprende “las provincias civiles completas llamadas ‘San José’, ‘Cartago’ y ‘Heredia’”,

con el nombre de “Arquidiócesis”. También el Cabildo catedralicio es elevado “perpetuamente” a la condición de metropolitano y la ciudad de San José a la categoría de “ciudad arzobispal”.

“De erección”. Erige la nueva Diócesis de Alajuela, que “comprende las provincias civiles llamadas ‘Alajuela’, ‘Puntarenas’ y ‘Guanacaste’”, siendo la ciudad de Alajuela la “ciudad episcopal”, con el nombre de “Diócesis”. Y erige el nuevo Vicariato Apostólico de Limón por “la Provincia civil que abarca el mismo”.

Hay que observar que, por la normativa canónica, en el caso de Limón, por tratarse de un Vicariato Apostólico, la ciudad no es aún “episcopal”, ni su templo parroquial es “Catedral” –lo serán el 30 de diciembre de 1994, cuando Limón sea elevado a Diócesis.

“De sujeción”. La bula ordena que el Vicariato Apostólico de Limón esté bajo “la autoridad y jurisdicción de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide”. Y decreta que “tanto la Diócesis Alajuelense, como el Vicariato Apostólico Limonense, sean sufragáneos de la Iglesia Metropolitana de San José de Costa Rica, en todo de conformidad con el derecho común”.

Se reserva el derecho de futuras erecciones de nuevas circunscripciones eclesiásticas en la Provincia Eclesiástica; subrayando así la autoridad jurisdiccional que le corresponde a la Santa Sede, con plena libertad frente a la potestad civil.

“De decreto”. Le otorga al Arzobispo, al Cabildo, a la Arquidiócesis y a la ciudad de San José todas las prerrogativas que les corresponde según el Derecho canónico; particularmente al primero el uso del palio signo de comunión con el Santo Padre y de la autoridad que proviene de él– y además los metropolitanos “tendrán derecho a llevar la cruz delante de sí”, según el uso litúrgico de entonces.

Igualmente, al Obispo de Alajuela y a la respectiva sede les confiere todos los derechos que les corresponde; particularmente en lo referente “al régimen y administración de dicha Iglesia”, comprendiendo el cabildo, el colegio de consultores, el Seminario menor, los clérigos y fieles y, el envío de dos jóvenes de la Diócesis al Pontificio Colegio Pío Latino Americano de Roma. Establece su triple fuente de ingresos pecuniarios con los diezmos, la dotación del gobierno civil y las esperadas “copiosas” contribuciones de los fieles.

“De comisión”. Otorga facultades al Internuncio Mons. Marenco para la ejecución de todo lo ordenado en la bula, y/o para subdelegar “a cualquier varón constituido en dignidad eclesiástica” para realizarlo.

“De mandato”. Manda la organización inmediata de los respectivos archivos para la custodia de documentos de las “Cancillerías de la Diócesis Alajuelense y del Vicariato Apostólico Limonense”.

Además, con el lenguaje jurídico de la época, ordena que la bula sea tenida por todos “perpetuamente válidas” y que, por ninguna causa, absolutamente nadie, ni autoridad alguna,

pueda irrespetarlas o no reconocerlas. Y ordena las disposiciones por observar a la hora de publicar la bula, incluso de manera impresa.

“De derogación”. Como es costumbre en este tipo de documentos pontificios, para evitar cualquier conflicto en la normativa establecida en la bula, deroga toda orden precedente que pudiera contradecirla.

“De Nuestra voluntad”. Finalmente, el Papa insiste en que todo lo establecido en la bula corresponde a su autoridad Apostólica, con la que toma estas importantes decisiones.

18. El 17 de mayo de 1921 el Internuncio nombra ejecutor de la bula al Pbro. Dr. José Zamora Castro (1846-1923), quien fuera el Vicario General de Mons. Stork Werth, protonotario Apostólico, Deán del Cabildo, y en ese momento, Vicario Capitular y Gobernador de la Diócesis “sede vacante”.

El 30 de mayo siguiente, el P. Zamora Castro emite el decreto con 11 artículos, para que se ejecute todo lo dispuesto por la bula. Y, el 5 de junio siguiente, publica una “aclaración”, en donde explica que todo lo dispuesto entrará en vigencia hasta el momento en que los nuevos Obispos “entren en pleno ejercicio de su jurisdicción” por medio de la toma de posesión; lo cual sucederá poco después. Así la Provincia Eclesiástica en Costa Rica es un hecho consumado.

19. El territorio original de la Arquidiócesis Metropolitana de San José que originalmente abarcó las
Provincias civiles completas de San José, Cartago y
Heredia, irá teniendo cambios con el paso del tiempo, siempre por disposición de la Santa Sede.

Así, por decreto de la Sagrada Congregación Consistorial, del 1° de abril de 192772, la Parroquia de Turrialba que no incluía entonces el distrito de Santa Cruzy el territorio comprendido al sur del río San Juan y al este de los ríos Sarapiquí, Sucio y El General de la Provincia de Heredia, hasta entonces parte de la Arquidiócesis de San José, pasan a pertenecer al Vicariato Apostólico de Limón con lo que se buscaba que el límite eclesiástico no coincidiera con el provincial, que era y es aún tan sólo una línea imaginaria, sino que el confín eclesiástico lo marcara el territorio circundado por dichos ríos.

Los cambios mayores vendrán cuando se vayan erigiendo las nuevas Diócesis. Al erigirse la Diócesis de San Isidro de El General, el 19 de agosto de 1954, toma de la Arquidiócesis de San José los cantones josefinos de Pérez Zeledón, Dota y Tarrazú pues aún León Cortés no era cantón

Muy poco después de la creación de la Diócesis de Tilarán hoy Tilarán-Liberia, el 22 de julio de 1961, un decreto de la Sagrada Congregación Consistorial que como tal, no se cita con ningún nombre en particular, del 21 de agosto de 196173, establece que los cantones de Santa Bárbara, San Antonio de Belén, San Joaquín de Flores y Sarapiquí de la Provincia de Heredia y el cantón de Turrubares de San José que pertenecían a la Arquidiócesis pasan a la Diócesis de Alajuela, y que pasan a pertenecer al Vicariato Apostólico de Limón el distrito de Santa Cruz de Turrialba y la Parroquia de Juan Viñas, ambos de la Arquidiócesis de San José aunque este último traslado no se hizo efectivo y Turrubares vuelve a pertenecer a la Arquidiócesis en 1986.

Y, con la erección de la Diócesis de Cartago, el 24 de mayo del 2005, los cantones cartagineses que pertenecían a la Arquidiócesis de San José pasan a conformar la nueva Diócesis con excepción del cantón de La Unión, lo mismo que el distrito de San Cristóbal Norte de Desamparados.

20. Por primera vez en la Historia, Costa Rica cuenta con tres Obispos propios, con un Arzobispo Metropolitano que preside la Provincia Eclesiástica y con dos jurisdicciones más, que inician un nuevo camino de comunión y unidad pastoral.

Este proceso de estructuración diocesana continuará posteriormente con la creación del total de ocho Diócesis hasta nuestros días, que tuvieron su origen en estos acontecimientos.

 

La “ciudad arzobispal” de San José

1. El Papa Benedicto XV (1914-1922) en la bula “Praedecessorum nostrorum” al crear la Arquidiócesis Metropolitana de San José, otorga a la ciudad de San José la categoría de “ciudad arzobispal”.

2. El origen de esta ciudad de San José, elevada ahora a esta condición de Sede Metropolitana, hunde sus raíces remotos en la visita pastoral del Obispo de Nicaragua y Costa Rica, Fray Juan Benito Garret y Arlovi O.Praem. (1708-1716), quien realizó la sexta visita pastoral a nuestra Provincia entre marzo y abril de 1711. Posterior a la visita, el 10 de mayo de 1711, en una Carta Pastoral suya obligaba “bajo pena de excomunión mayor a los feligreses de Cartago, Barva y Esparza que vivían dispersos por los campos, a que dentro del plazo de seis meses construyeran oratorios y ermitas en donde pudieran oír la Misa y recibir los sacramentos”.

El Obispo se convenció de la necesidad que había de que los habitantes de los Valles de Cartago, Barva, Aserrí y también de Esparza, se congregaran en poblados para evitar los peligros que implicaba el que vivieran en sus propiedades dispersas y no en poblados

debidamente establecidos; siendo la preocupación fundamental del Obispo que los fieles pudieran cumplir con el precepto dominical. Para la edificación de los oratorios debían contar con la aprobación de la respectiva autoridad eclesiástica, que en nuestro caso correspondía al cura de Cartago y, a la vez, Vicario General de la Provincia.

El cumplimiento inmediato de esta orden episcopal es el origen próximo del nacimiento de las poblaciones de la actual Heredia, en 1711 o 171275, más delante de San José en 1737 que es el que destacamos aquí, y después de los establecimientos formales de Escazú, Santa Ana, Alajuela y de los poblados de Guanacaste en Bagaces, Las Cañas y Liberia.

3. En relación con el poblado de San José, el nombre de la “Boca del Monte” se menciona por primera vez en un documento de 1708. Era

, y diverso de “Mata Redonda” localizado hacia el este, siendo ambos mencionados desde el siglo XVII únicamente como lugares de pobladores españoles dispersos, dueños de diversas

propiedades.

4. Cuando en 1736, el Cabildo de León siempre en cumplimiento de las mencionadas órdenes de 1711 del Obispo Garret y Arloviordenó edificar una iglesia en el Valle de Aserrí, se procedió a levantarla en “el abra de la Boca del Monte”.

El Vicario General y cura de Cartago, P. José Antonio Díaz de Herrera, animó la construcción de la ermita, junto al P. Francisco de Moya. Se comenzó en 1736 y se concluyó en abril de 1738, y, hay que destacarlo, desde el inicio estuvo dedicada a San José. El poblado nace bajo el patronazgo del Santo Patriarca.

No sabemos si la elección de San José como patrono, viene en razón del nombre del Vicario General y cura párroco, bien podríamos pensar que sea una decisión suya, pues no es simple causalidad la correspondencia del nombre. Lo importante del caso es el patronazgo se mantuvo siempre y que la devoción a San José se acrecienta en y desde el nuevo poblado.

La “Ayuda de Parroquia de San José en la Boca del Monte del Valle de Aserrí” –nombre que tuvo desde el inicio, fue creada el 21 de mayo de 1737, cuando se nombra al P. José Hermenegildo Alvarado y Jirón como coadjutor también de nombre José. Su jurisdicción se extendía por todo el Valle de Aserrí hasta Río Virilla, límite con la Parroquia Inmaculada Concepción de Cubujuquí, y con excepción, como en todos los casos de las Parroquias, de los territorios de indígenas de las doctrinas circundantes.

En 1738, el Vicario General y cura de Cartago, ahora el P. José de Vidaurre también de nombre José–, autorizó al P. Manuel Casasola Córdoba que bendijera la ermita “Ayuda de Parroquia de San José”, ya que el P. Díaz Herrera había fallecido; y en julio de ese año se celebraron los primeros bautismos76.

5. Esta primera capilla estuvo ubicada en el lugar que hoy ocupa la Tienda Scaglietti, al costado este del Banco Central. El 13 de setiembre de 1951, la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica declara esta fecha, del 21 de mayo de 1737, como la oficial de la fundación de la ciudad de San José, “por haberse verificado en tal fecha el nombramiento de la primera autoridad con sede en el modestísimo poblado que comenzaba a formarse alrededor de la iglesia en construcción, dándose a la vez cumplimiento, de esa manera, al decreto de las autoridades eclesiásticas de León que habían erigido en Ayuda de Parroquia de San José el territorio de la Boca del Monte y los valles y montañas circundantes”77

Así se recoge también en la placa que se encuentra desde 1973, y aún hoy, frente a la Tienda Scaglietti, que dice: “Al empezar a formarse la ciudad de San José, en este lugar se inauguró la primera ermita el 21 de mayo de 1737”.

Cabe subrayar cómo, históricamente está más que atestiguado y definido, que el origen de la ciudad de San José va de la mano con la advocación de San José del templo fundante.

6. En 1751, el Obispo de Nicaragua y Costa Rica, don Pedro Agustín Morel de Santa Cruz y Lora (1749-1753), visitó Costa Rica en su paso hacia Nicaragua, y de ella nos dejó la conocida “Visita Apostólica, Topográfica, Histórica y Estadística de todos los pueblos de Nicaragua y Costa Rica, hecha por el Ilustrísimo señor don Pedro Agustín Morel de Santa Cruz, Obispo de la Diócesis en 1751, y elevada al conocimiento de Su Majestad Fernando VI, en 8 de setiembre de 1752”; en donde describe a San José así: “Cuatro leguas al norte de Aserrí, en un llano muy ameno; está una población con el diminutivo de Villita, porque ahora se va formando. Compónese de once casas de teja, quince de paja, sin formar plaza, ni calle;

faltábale agua y se ha conducido por acequias: la iglesia es la más estrecha, humilde, e indecente de cuantas vi en aquella Provincia, su titular San José”78.

Como señala el Obispo, la incipiente “Villita” –aún no tenía el título formal de Villa– era un poblado compuesto por algunas casas aún dispersas en el Valle, sin ninguna organización en torno a un cuadrante urbano –que se formará más adelante– y una humilde iglesia. Justamente a partir de ese año de 1751 se tomaron algunas medidas para forzar el asentamiento de los vecinos en la nueva Villa, pues en aquel momento los habitantes del Valle de Aserrí se mostraban reticentes a construir sus casas cerca de la nueva iglesia, ya que carecía de fuentes de agua cercanas, como lo comenta también el señor Obispo en su informe.

Una de esas medidas, fue la construcción de una acequia para llevar agua potable al poblado, obra que estuvo a cargo del P. Juan de Pomar y Burgos, coadjutor de San José y hombre de ciencia. En ese mismo año el P. de Pomar también ordenó ampliar la capilla y se agrandó el cuerpo de la iglesia levantada en honor de San José.

7. Poco después, a inicios de 1755, el Alcalde de Cartago, Tomás López del Corral, ordenó a todos los moradores del Valle, que construyeran su casa en el centro del pueblo, “bajo la campana de la iglesia de la Ayuda de Parroquia de San José”, con penas severas para los que no cumplieran la orden.

El centro de la cuidad comienza entonces a poblarse más, al punto que, aunque no sabemos la fecha en que la “Ayuda de Parroquia de San José” fue elevada al rango de Parroquia, sí hay certeza de que fue en el año 1767 la cuarta Parroquia erigida en la Provincia de Costa Rica, después de Cartago y Esparza de 1575 y de Heredia en 1734, siendo Nicoya caso aparte, que es posterior a 1554, como ya comentamos.

8. La creación de la Parroquia fue de gran importancia para el crecimiento de la ciudad, al punto que, en 1776, el P. Manuel Antonio Chapuí de Torres (1810-1883), cura de San José y gran benefactor de la población, ordenó construir una nueva iglesia de adobes para la Parroquia, siempre en honor al Patriarca San José ahora en la ubicación actual de la Catedral Metropolitana, que se terminó en 1781; cuya fachada y torres se reedificaron entre 1810 y 1814, por orden del Gobernador don Tomás de Acosta.

9. Con el fin de consolidar el culto a San José, se había encargado a Guatemala la hermosa y venerada imagen colonial que aún se conserva en la Catedral Metropolitana. Todo indica que

fue tallada por el artista guatemalteco Manuel de Chaves, en 1714, y que llegó a la

mediados del siglo XVIII.

10. La “Villita” se transformó poco después en “Villa”, con este título más por uso y costumbre que por concesión, al igual que en el resto de la Provincia, aunque se siguió hablando de “Villa Nueva” en relación a San José así como “Villa Vieja” en relación a Heredia y “Villa Hermosa” en relación a Alajuela, ninguna de las dos tampoco con autorización oficial para llevar el título.

La aldea recién convertida en Catedral Metropolitana de San José en 1921. “ciudad” el 13 de octubre de 1813

ciudad a

por título concedido en las Cortes de Cádiz, a instancias del Pbro. Florencio Castillo (1778- 1834), y posteriormente ratificado por la Corona española en 1820, ostentaba ya el nombre oficial de San José, convertida en capital del Estado en 1823, y luego de manera definitiva en 1838, con un paulatino crecimiento urbano y comercial, particularmente por causa del cultivo y comercio del tabaco y, desde 1830, del café.

11. El templo de esta ciudad de San José fue elevado al rango de Catedral diocesana, el 28 de febrero de 1850, con la erección de la Diócesis, dado que San José era ya oficialmente la capital de la República.

Posteriormente, gracias a la celosa y eficaz cooperación de los canónigos M.I. Pbro. Dr. Domingo Rivas Salvatierra (1836-1900) y M.I. Pbro. Dr. Carlos María Ulloa Pérez (1833- 1903), el primer Obispo, Mons. Anselmo Llorente y Lafuente (1851-1871), pudo iniciar la obra importantísima de reforma de la antigua iglesia Catedral, el 1° de agosto de 1871, en que ordena el inicio de los trabajos y el traslado temporal de la Catedral a iglesia de La Merced no el templo actual que aún no existía, sino al anterior, ubicado para entonces en la actual esquina suroeste del Banco Central.

El templo catedralicio carecía de belleza arquitectónica y de la magnificencia que exige su rango, labor de reforma que fue concluida en 1878, siempre gracias a los esfuerzos de los mencionados canónigos, y muy particularmente del M.I. Pbro. Domingo Rivas Salvatierra, ahora en su calidad de Vicario Capitular (1871-1877).

Poco después, en 1879, Mons. Luis Bruschetti (1826-1881) en su calidad de Administrador Apostólico (1877 y 1880) bendijo solemnemente la recientemente reconstruida Catedral de San José.

Es la Iglesia Catedral de San José que el 16 de febrero de 1921 es elevada al rango de Metropolitana y la ciudad con el título, ya no de humilde “villita”, sino de “ciudad arzobispal”.

12. La ciudad de San José que, como el resto del territorio nacional, fue pastoreado desde su fundación en 1737 por los Obispos de León de Nicaragua hasta 1850. Entre 1850 y 1921, San José fue la sede de la Diócesis única que cobijó toda la geografía nacional. En 1921, al elevarse al rango de Metropolitana se convierte en la sede arzobispal que preside la Provincia Eclesiástica.